Caza: Abruzzo, la provisión de un único sector regional para la caza migratoria contrasta con la legislación nacional.
El territorio regional agroforestal-pastoral destinado a la caza planificada en áreas territoriales de caza debe dividirse en dimensiones subprovinciales, posiblemente homogéneas y delimitadas por fronteras naturales. Por tanto, la provisión de un solo sector regional contrasta con la regulación nacional de caza de especies migratorias. Por ello, el Tribunal Constitucional - con sentencia del 20 de junio de 2013, n. 142 declara inconstitucional la ley regional de Abruzzo de 2004, "Legislación orgánica para el ejercicio de las actividades cinegéticas, la protección de la fauna homeotérmica y la protección del medio ambiente. La cuestión de la legitimidad se planteó durante un juicio administrativo sobre el calendario de caza 2011-2012 en Abruzzo. Algunas asociaciones ambientales han cuestionado la legitimidad de los actos de la Región que lo aprobaron. Porque no observan una indicación contraria del Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental (Ispra). Porque, dado que el calendario de caza es simplemente una implementación de las disposiciones regionales, estas están en contraste con la legislación estatal.
Las disposiciones, de hecho, prevén un único sector regional en lugar de los de dimensiones subprovinciales. El sector único de fauna migratoria está previsto por la ley regional que prevé el registro de derecho del sector único de cazadores registrados en un área de caza de Abruzzo (ATC) o residentes en la Región y regula los días de caza semanales permitidos. Mientras que los subprovinciales están previstos por la ley nacional (157/1992), la que dicta las disposiciones para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza. La ley nacional introdujo la noción de área de caza de "tamaño subprovincial" precisamente para asegurar la homogeneidad natural de los ambientes cinegéticos. Interesados, compartir el territorio agroforestal-pastoril destinado a la caza planificada en áreas territoriales de caza, de dimensiones subprovinciales , eventualmente homogéneo y delimitado por fronteras naturales (artículo 14, párrafo 1 de la ley 157/1992).
Con esta disposición -como ya ha aclarado el Tribunal Constitucional con sentencia de 2000- el legislador nacional ha tratado de identificar un punto de equilibrio entre el objetivo primordial de protección adecuada del patrimonio nacional de vida silvestre y el interés en el ejercicio de la caza, mediante la provisión de formas penetrantes de planificación de la caza. En esta perspectiva, el realce de las características de homogeneidad, desde el punto de vista naturalista, de los territorios en los que se desarrolla la caza se vuelve habilitante.
Estas características deben ser adecuadamente consideradas por las Regiones de cara a la delimitación de las áreas territoriales de caza. También porque el aspecto relevante, en el diseño del legislador estatal, es el de la creación de un vínculo estrecho entre el cazador y el territorio en el que está autorizado para ejercer la actividad cinegética. Por lo tanto, a través del pequeño tamaño de las áreas en sí, el legislador estatal quería lograr una distribución más equilibrada de los cazadores en el territorio., y a través de la referencia a las fronteras naturales, quiso dar una importancia específica -en términos de gestión, responsabilidad y control del correcto desempeño de la actividad cinegética- a la dimensión de la comunidad local, más restringida y más ligada desde una perspectiva histórica y punto de vista ambiental a las particularidades del territorio.
La provisión de un solo sector regional olvida estos propósitos. De hecho, contrasta claramente con el modelo estatal, no solo por la falta de exploración en las áreas de caza subprovinciales de todo el territorio regional, sino también por la omisión de la consideración de las peculiaridades ambientales, naturalistas y humanas pertenecientes a los contextos territoriales individuales.
Julio 2 2013
Fuente: GreenReport