Caza y control. El Consejo de Estado aclara las competencias de los Guardias Zoófilos con sentencia propia al recurso de apelación de la Liga para la abolición de la caza con la que solicitaron la anulación de los decretos de la Prefectura de Turín en la parte en la que limitan la competencia de los guardias zoófilos voluntarios a la vigilancia dirigida únicamente a las mascotas; según estos decretos prefectorales, los guardias zoófilos que contravengan su contenido al realizar diferentes tareas podrían incurrir en violaciones a la ley y extralimitaciones.
El propósito de la LAC fue otorgar a los oficiales de vigilancia zoofílica la atribución de la función de fiscalización para la prevención y represión de las infracciones previstas por la normativa general y local relativa a la protección de los animales y la defensa del ganado, dentro de los límites de la legislación nacional y nacional. leyes regionales en la materia, en la práctica la posibilidad de controlar y posiblemente sancionar i cazadores.
Tras un primer rechazo del Tribunal Administrativo Regional de Piamonte con sentencia nº 1315 de 14 de agosto de 2015, los activistas por los derechos de los animales habían interpuesto un recurso de apelación, señalando la interpretación "errónea" de la Administración al interpretar el art. 6, segundo párrafo, de la ley núm. 20 de 2004 de julio de 189, según el cual "también se encomienda la supervisión del cumplimiento de esta ley y demás normas relativas a la protección de los animales, en lo que respecta a las mascotas, dentro de los límites de las tareas asignadas por los respectivos decretos prefecturales de nombramiento, de conformidad con los artículos 55 y 57 del código procesal penal, a los guardias jurados especiales de reconocidas asociaciones proteccionistas y zoófilas ".
Además, según LAV, la interpretación limitante de su posibilidad de acción contrasta con el art. 5 del Decreto Presidencial de 31 de marzo de 1979, n. 6, según el cual, "sin perjuicio de la calificación de guardias de seguridad, los guardias zoófilos con calificación de agentes de seguridad pública pierden esta última calificación y pueden ser utilizados de manera voluntaria y gratuita por los municipios y comunidades serranas individuales o asociadas para la prevención y represión de las infracciones a las normativas generales y locales, relativas a la protección de los animales y la defensa del ganado ”.
No obstante, dada la legislación vigente, los jueces han admitido la posibilidad de que los guardias zoófilos colaboren con las administraciones pero no las admiten en absoluto para realizar actividades de protección generalizada a favor de especies distintas de las clasificadas como mascotas.
En conclusión, - se explica en la sentencia - el recurso de casación propuesto resulta infundado, debiendo ser desestimado no admitiendo así la competencia de los Guardias Zoófilos para las actividades de vigilancia autónoma y en todo caso siempre y únicamente en el ámbito de competencia de mascotas. Los guardias zoófilos de la ENPA obviamente también están sujetos a esta sentencia, que durante años han gozado de una especie de aprobación tácita.
la sentencia al no estar en cámaras mixtas solo se puede catalogar como opinión, pero que puede ser revocada como ya ha ocurrido recientemente, por otras cámaras judiciales, por lo que es tarea exclusiva del Legislador dar claridad sobre la legislación y no del juez quien proporciona su interpretación.