Caza: Las asociaciones de caza Federcaccia, ANUUMigratoristi, Enalcaccia, Liberacaccia Arci Caccia y la CNCN informan a todos los cazadores que con la publicación en el Boletín Oficial n. 192 del 20 de agosto de 2014 - Suplemento ordinario n. 72, de la ley 11 de agosto de 2014, n. 116, los cambios realizados por el decreto ley 24 de junio de 2014, n. 91 de la ley nacional 157/92.
El trabajo común ha permitido alcanzar un resultado equilibrado que responde a los procedimientos de infracción planteados por la Comunidad Europea combinando ciencia y tradiciones. Una pequeña señal que esperamos sea portadora de esa serenidad útil para pasar nuestros días de caza con mayor gratificación. A continuación se muestra el texto de los artículos 2, 4, 13, 21 de la citada ley núm. 11 solo en las partes modificadas por esta ley (las partes modificadas están en cursiva):
Art. 2. Objeto de protección.
Omitido
2. Las disposiciones de esta ley no se aplican a topos, ratas, ratones propiamente dichos, a nutria y topillos.
2 bis. En el caso de las especies alóctonas, con exclusión de las especies a identificar por decreto del Ministerio de Medio Ambiente y de Protección del Territorio y del Mar, de acuerdo con el Ministro de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales, previa consulta. El Instituto Superior de Protección e Investigaciones Ambientales (ISPRA), la gestión a que se refiere el artículo 1, párrafo 3, tiene por objeto la erradicación o en todo caso el control de las poblaciones.
Omitido
Art. 4 Captura temporal y timbre
En vigor desde el 10 de febrero de 2002
Omitido
3. La actividad de captura para anillamiento y para traslado con fines de retiro sólo puede ser realizada por plantas cuya autorización esté en posesión de las provincias y que sean administradas por personal calificado y evaluadas como adecuadas por el Instituto Superior de Protección e Investigación Ambiental. La autorización para la gestión de estas plantas es otorgada por las regiones de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en el art. 19-bis.
1 -bis. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto, por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, tras obtener el dictamen del Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental, se definen los siguientes:
a) los criterios para autorizar medios e instalaciones de captura que cumplan con los utilizados en otros países de la Unión Europea y no prohibidos por el Anexo IV de la Directiva 2009/147 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009;
b) las reglas y condiciones para el ejercicio de las actividades de control, con especial referencia al método de captura selectiva y ocasional;
c) los procedimientos para la creación de bases de datos regionales específicas;
d) los criterios para el uso medido y la definición de cantidades.
1 ter. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del citado decreto del presidente del Consejo de Ministros, las regiones adaptan su legislación a lo dispuesto en el mismo decreto.
Omitido
Art. 13 Medios para el ejercicio de la actividad cinegética
1. Se permite la actividad cinegética con el uso de escopeta de cañón liso de hasta dos tiros, repetida y semiautomática, con cargador que no contenga más de dos cartuchos, de calibre no superior a 12, así como con escopeta de cañón estriado con una sola Carga de repetición manual o semiautomática de calibre no inferior a 5,6 mm con caja vacía de no menos de 40 mm de altura. Los cargadores de rifles de ánima estriada de repetición semiautomáticos utilizados en la caza no pueden contener más de dos cartuchos durante la caza y pueden contener hasta cinco cartuchos limitados a la caza del jabalí.
Omitido
Art. 21 Prohibiciones
1. Está prohibido para cualquier persona:
Omitido
m) cazar en terrenos completamente o en su mayor parte cubiertos de nieve, excepto en la zona de fauna de los Alpes e para la implementación de la caza de selección de ungulados de acuerdo con las disposiciones emitidas por las regiones interesadas;
bb) vender, conservar para vender, transportar para vender, comprar aves vivas o muertas, así como sus partes o derivados fácilmente reconocibles, incluso si se importan del extranjero, pertenecientes a todas las especies de aves que viven naturalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea, con la excepción de las siguientes: ánade real (Anas platyrhynchos); perdiz roja (alectoris rufa); Perdiz sarda (alectoris barbara); perdiz gris (perdix perdix); faisán (phasianus colchicus); paloma torcaz (columba palumbus);
cc) comercio de especímenes vivos de especies nacionales de aves silvestres que no proceden de granjas de especies de aves que viven naturalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea, incluso si se importan del extranjero.
Omitido
Roma, 21 de agosto de 2014
Federación Italiana de Caza, ANUUMigratoristi, Enalcaccia, Liberacaccia, Arci Caccia, CNCN