La especie en consideración.
El pasado 27 de diciembre la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de la Cerdeña que ya había reducido, mediante una ordenanza de septiembre, los tiempos de caza de ánades reales y gallinas de agua.
las razones dadas
El recurso se presentó por dos motivos muy distintos:
- Violación del principio de precaución respecto de la tórtola
- Exceso de poder, con desmotivación y vulneración del principio de precaución en relación con las aves acuáticas
Las palabras de los jueces del TAR
Estos son los motivos: "En definitiva, procede declarar la inadmisibilidad parcial del recurso (en la parte en la que, con el primer motivo, se impugnan las disposiciones del calendario cinegético que identifican como día previo a la apertura de caza de la tórtola salvaje el 5 de septiembre de 2024). ) y debe aceptarse en parte (en la parte en la que, con el segundo motivo, se impugnan las disposiciones del calendario cinegético que fija el 30 de enero de 2025 como fecha límite de caza de la avifauna acuática y, en particular, para la polla de agua y el ánade real), con la consiguiente cancelación en parte del calendario cinegético y la obligación de que la Región vuelva a determinar sobre el punto, dentro de los quince días siguientes a la comunicación administrativa de esta sentencia, o a partir de la notificación del mismo, si se produjo con anterioridad, teniendo en cuenta las conclusiones anteriormente expuestas".