los recurrentes
El Tribunal Administrativo Regional del Véneto dictaminó sobre el recurso interpuesto por LAC, LAV, LNDC, LIPU y OIPA contra varias asociaciones de cazadores y la Región en relación con la impugnación de los calendarios de caza. En concreto, los grupos ecologistas y de defensa de los derechos de los animales consideraron inconstitucional la primera frase del artículo 18, apartado 4, de la Ley 157 de 1992.
Las motivaciones
Este es el pasaje que subraya que " el plazo para impugnar los calendarios de caza es de treinta días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región ". Desde la perspectiva de los defensores del medio ambiente animal, este pasaje debería modificarse, ya que su único propósito era dificultar la impugnación del calendario de caza, dado que dicho plazo no sería suficiente para emprender acciones legales.
No hay elecciones irrazonables
Sin embargo, el Tribunal Administrativo Regional del Véneto (TAR) dictaminó que el recurso no podía ser admitido. Los jueces argumentaron: « Un procedimiento acelerado para la tramitación de recursos contra los calendarios de caza, y en particular, el plazo de treinta días para interponer un recurso a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región, no es irrazonable, ni hace imposible o extremadamente difícil el ejercicio del derecho de defensa ».
Eficacia limitada de los calendarios
Aún más interesante es esta posdata: " La previsión de un plazo de treinta días para la apelación es funcional para proporcionar estabilidad al equilibrio de intereses en juego, teniendo en cuenta que el calendario de caza es efectivo durante un número limitado de meses y que, con respecto a las fechas de apertura de la temporada de caza, el interés en la decisión de apelación normalmente cesa, para la mayoría de las especies, con el comienzo de octubre ".






































