Según lo anunciado por la asociación de caza Caza de arco, la Corte constitucional finalmente expresó su opinión sobre el recurso de casación presentado por el Gobierno, el cual decidió plantear algunas dudas sobre la legitimidad de las disposiciones legales de la Regione Toscana relativa a la control de vida silvestre. De hecho, según escribieron en blanco y negro los demandantes, las disposiciones recién citadas, encomendando la tarea de colaborar en la contención a los guardias de caza y cazadores autorizados, entrarían en conflicto con el artículo 19 de la Ley. ley nacional de caza, 157 de 1992.
Pues bien, la Corte Suprema rechazó esta tesis, legitimando así la posición de la Región Toscana y su regulación sobre el control de conformidad con el artículo 37 de la ley regional 3 de 1994.
El artículo contiene errores. La sentencia 6/2021 del Tribunal Constitucional, cuyo alcance no puede ser exagerado, solo se expresó sobre el control de ungulados EN ZONAS URBANAS, también con el uso de guardias de caza voluntarios.