Interpretaciones incorrectas
Las reconocidas Asociaciones de Caza Federcaccia, Enalcaccia, Arcicaccia, ANLC, ANUUMigratoristi, Italcaccia y el CNCN – Comité Nacional de Caza y Naturaleza, reunidas en la Sala de Control del mundo cinegético, intervienen en la decisión del Consejo de EstadoLa Sección VI, n.º 895 del 3 de febrero de 2026 ha sido objeto recientemente de interpretaciones incorrectas y engañosas en la prensa con el objetivo de influir en la opinión pública. Si bien numerosas asociaciones defensoras de los derechos de los animales y contra la caza han presentado la sentencia como un supuesto "punto de inflexión histórico" que otorgaría a los ciudadanos el derecho a la objeción de conciencia, excluyendo automáticamente la caza en sus territorios, esta interpretación es, de hecho, engañosa y tendenciosa, y no se sustenta en una interpretación jurídicamente correcta de la disposición.
Solicitud de exclusión
Como se destaca en el dictamen técnico elaborado por los servicios jurídicos de la Sala de Control de Caza Mundial, el Consejo de Estado aclara que se reconoce al propietario del terreno (como siempre ha sido hasta ahora) exclusivamente el interés legítimo en presentar una solicitud de exclusión de la caza, por cualquier motivo, incluidos motivos éticos o morales, pero esto no confiere automáticamente el derecho a obtenerla. En este sentido, la decisión confirma expresamente que no se ha establecido ningún derecho de los objetores de conciencia a que sus tierras sean excluidas de la caza. La decisión de conceder la solicitud queda a discreción de las Regiones, que podrán rechazarla si entra en conflicto con la planificación de la fauna y la caza u otros requisitos de interés público establecidos en el artículo 15, apartado 4, de la Ley 157/1992.
Las motivaciones
El Consejo de Estado también reitera que cualquier denegación debe estar debidamente justificada con base en pruebas concretas relacionadas con la gestión de la fauna silvestre del territorio. Estas incluyen, por ejemplo, el número de ungulados que frecuentan la zona, la ubicación del terreno en relación con los movimientos habituales de los ungulados, las características del terreno en relación con su idoneidad como hábitat habitual para los ungulados, evitando así la caza, la presencia o ausencia de zonas de amortiguación entre el terreno y las zonas agrícolas donde se pueda practicar la caza, impidiendo así la expansión a zonas cultivadas, etc.
Desinformación que debe evitarse
Por lo tanto, la sentencia no introduce ningún derecho automático a retirar tierras de la caza, sino que se ajusta a los principios establecidos del derecho administrativo, confirmando el papel central de la planificación pública en la gestión de la vida silvestre y el territorio. El Comité Directivo Mundial de Caza enfatiza que una correcta interpretación de la sentencia ayuda a evitar la desinformación sobre un tema complejo y delicado, y reitera que la gestión de la vida silvestre debe seguir basándose en herramientas de planificación, evaluaciones técnicas y responsabilidad institucional. En este sentido, expresa su disposición a colaborar con las instituciones nacionales y locales, la comunidad agrícola y la sociedad civil para garantizar que el debate público siga basándose en datos objetivos y en una correcta interpretación de la normativa vigente.







































