La Unión de Caza Italiana advierte a la Región de Campania que respete las leyes relativas a la emisión del Calendario de Caza 2014-2015 y la redeterminación de los límites de las áreas destinadas a la protección de la fauna silvestre de competencia regional, "Devuélvanos nuestro territorio".
La región de Campania con la introducción de la ley regional n. 26 de 9 de agosto de 2012, modificada por la ley núm. 12 de 6 de septiembre de 2013, en el art. 9 c. 1 bis, sentencia textualmente: "En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, el Consejo Regional redefinirá los límites de las áreas destinadas a la protección de la fauna silvestre de competencia regional con el fin de cumplir con los criterios referidos en el párrafo 1 ”, que a su vez establece que el territorio protegido debe ser:“ no menos del veinte por ciento y no más del treinta por ciento del total ”.
Se acaba el tiempo ... para los que no saben gestionarlo. Han pasado los temidos seis meses y no ha pasado nada. El SVI, con el orgullo y la paciencia del astuto depredador, esperó el paso del tiempo y el 14 de abril advirtió al Consejo Regional, al Presidente de la Región y al Concejal de la rama que cumplieran con el dictado legislativo, dentro y no más tarde. de treinta días. Sancionar una denuncia formal ante el Fiscal General para verificar si esta omisión incluye los detalles del delito y de qué gravedad. Es casi inútil reiterar que la recuperación del territorio representará una oportunidad no solo para los cazadores sino también para todos aquellos que viven, manejan y trabajan la tierra (pensemos en agricultores, ganaderos, pastores), cuyas actividades, hoy, se comprimen. por cientos de cordones y correas que le impiden realizar libremente su trabajo, con fuertes pérdidas en las tradiciones económicas, culturales y campesinas.
En esta advertencia, el IVS no se limitó a solicitar la devolución del territorio, tout court, sino que también "sugirió" un adecuado plan de acción y recuperación que consiste en:
1) Supresión o fusión del ATC de Nápoles, ya que tiene una superficie inadecuada e insuficiente en comparación con el número de cazadores que allí residen. De hecho, para los 15.284 cazadores sería necesario, para respetar el índice de densidad cinegética, un territorio igual a 290.770 hectáreas, mientras que el actual es de sólo 23.062 hectáreas, apenas capaz de satisfacer las necesidades de 4.242 cazadores;
2) Reducción del área contigua del ATC Salerno 2, que se ha convertido en una reserva de caza exclusiva de solo 3.993 cazadores para lo cual sería suficiente un territorio igual a 75.912 hectáreas, frente a las actuales 109.903 hectáreas, pudiendo así recuperar, con esta sola operación, bien tiene 33.991 (territorio del que disfrutan no solo los cazadores que residen en la provincia de Salerno sino también en otras áreas - pensemos por ejemplo en los cazadores napolitanos);
3) el cierre inmediato de fábricas inútiles y mal administradas, como Parques Regionales, Áreas Protegidas y ZRC (muchas de las cuales están construidas en territorios no aptos para las especies que pretenden reproducir o con áreas de territorio que no se ajustan a las disposiciones de la Ley).
En la actualidad, por tanto, hasta un 58,16% del territorio regional se encuentra inhibido de la caza planificada en clara, evidente y evidente contradicción con lo dispuesto en la citada ley, que establece (lo redactaron) un mínimo del 20%. Hasta un máximo del 30% del territorio, que los funcionarios públicos utilicen el tiempo que tenemos, además, quisieron darles la atención adecuada, porque en treinta días tendrán que conseguir buenos abogados.
Si estás cansado de sufrir pasivamente la opresión de la administración pública y la inacción de las asociaciones de caza, conviértete en parte activa, elige tu futuro y pasa a formar parte de nuestro organigrama. A continuación se muestra el texto completo de la advertencia enviada a la región de Campania por la Unión Italiana de Caza:
"Estimado: CAMPANIA REGION
Presidente del Ejecutivo
Dr. Stefano Caldoro
Estimado: CAMPANIA REGION
Al Consejo Regional de Campania
querido Departamento de Agricultura
Plan de desarrollo rural: bosques, caza y pesca
Hon. Daniela Nugnes
Estimado CTFVR
[email protected]
TEMA: Emisión del Calendario de Caza 2014/2015 - Aclaraciones - Aviso de cumplimiento.
Presidentes ilustres,
El suscrito abogado, Alberto Messina, ha recibido un mandato del señor Mauro Panella, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación "Sindacato Venatorio Italiano" (SVI), para instarle a aclarar formalmente qué medidas se han tomado o se pretendía. a tomar para evitar que, incluso para el año en curso, se produzcan infracciones al dictado legislativo sobre caza y, en concreto, con especial referencia a la cuestión del Calendario de Caza 2014/2015.
Se sabe, de hecho, que una tardía publicación del Calendario de Caza ha tenido, en el pasado, una serie de consecuencias, para quienes ejercen el ars venandi, que hacen que el ejercicio de este sea particularmente oneroso, si no imposible. ocupaciones.
Entre apelaciones al TAR, suspensiones cautelares y retrasos en la gestión, los cazadores de Campania, después de haber cumplido diligentemente con sus obligaciones, se encontraban a menudo (si no siempre) envueltos en un torbellino de impedimentos engorrosos y prohibiciones complejas, de memoria kafkiana, tal que se desgastaba. el alma y la voluntad del más firme de los hombres.
En esta perspectiva, viceversa, me gustaría recordarles que la misma ley regional del 9 de agosto de 2012 n. 26 según enmendado por la Ley Regional n. 12 de 6 de septiembre de 2013 “Reglamento para la protección de la vida silvestre y la disciplina de la caza en Campania”, publicado en BURC n. 42 de 9 de septiembre de 2013, en el art. El párrafo 24 del 1 establece que: "El Consejo Regional, habiendo consultado a la ISPRA y al CTFVR a que se refiere el artículo 8, publicará el calendario regional y los reglamentos relativos a todo el año de caza a más tardar el 15 de junio ..."
¡Nunca estuvo tan claro! La Región no puede, pero debe, "a más tardar el 15 de junio", disponer la publicación del Calendario de Caza y los Reglamentos de Implementación relacionados. En cumplimiento de las leyes, para dar seguridad jurídica a quienes están obligados a respetarlas y para evitar los recursos que el arte hace de quienes, aprovechando las emanaciones tardías del Calendario de Caza, exploten estas carencias para contactarse puntualmente con el TAR el 31 de agosto. (a las puertas de la apertura de la caza) con el único propósito de crear obstáculos y descontento para quienes, por otro lado, realizan actividades de caza con amor y pasión.Por lo que se informa de todo, el escritor, en fe con el mandato recibido,
El desconfia de ti
sin previo aviso, para cumplir puntual y escrupulosamente lo dispuesto en el art. 24
párrafo 1 de la citada ley, sin demora ni demora. De lo contrario, me veré obligado a consultar al AG para verificar si en su comportamiento hay algún detalle del delito y considerarlo, de inmediato, responsable de cualquier daño moral y / o material o licencia sufridos por los cazadores de Campania en el año de caza. 2014/2015.
Tuyo fielmente
Abogado Alberto Messina
Objeto: dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9 párrafo 1bis) de la Ley Regional n. 12 de 6 de septiembre de 2013 enmiendas a la Ley Regional 9 de agosto de 2012, n. 26 (Reglamento para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de la actividad de caza en Campania) BURC n. 42 de 9 de septiembre de 2013.
El abogado abajo firmante ha recibido asignación de los Sres. Carmine Sanzari y Mauro Panella respectivamente Coordinador Prov. Di Benevento y presidente de la Asociación Italiana de la Unión de Caza, con sede en Quanrto di Napoli en via Pantaleo n. 99 CF96029660634 para pedirle que cumpla con lo dispuesto en el art. 9 párrafo 1bis) de la Ley Regional n. 12 de 6 de septiembre de 2013 enmiendas a la Ley Regional 9 de agosto de 2012, n. 26 (Reglamento para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de la actividad de caza en Campania) BURC n. 42 de 9 de septiembre de 2013.
MIENTRAS QUE
que el citado párrafo del art. 9 establece textualmente: 1bis) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, el Consejo Regional redefinirá los límites de las áreas destinadas a la protección de la fauna silvestre de competencia regional, con el fin de cumplir con los criterios referidos. del apartado 1 y reequilibrar la distribución de los mismos en todo el territorio regional. El párrafo 1 letra a) establece textualmente: a) el destino de una parte del territorio agroforestal-pastoral regional, no menos del veinte por ciento y no más del treinta por ciento del total para la protección de la vida silvestre. Este porcentaje incluye territorios donde la caza está en cualquier caso prohibida, también debido a otras leyes o disposiciones;
Visa
ese arte. 10 párrafo 5 letra b) de la Ley Regional n. 12/2013 - Las reglas para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de la actividad de caza en Campania dicen textualmente:
b) para la identificación, de acuerdo con el índice de densidad de caza mínima identificado por el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, del número mínimo de cazadores admisibles en cada ATC con el fin de garantizar la residencia de caza al menos a todos los cazadores de Campania;
CONSIDERADO
que la actual directiva PFVR 2013-2023 y la ley de coordinación para PFVP publicada en BURC n 42 de 1 de agosto de 2013 destacó problemas críticos con respecto a la densidad de caza de algunos ATC que de hecho para algunos de ellos mostraron una desviación excesiva o falta del índice de densidad mínima establecido por Decreto Ministerial de 30 de enero de 1993 que, en cambio, debe garantizar a todos los cazadores de Campani el derecho a practicar la caza en su propia zona de pertenencia;
que según el art. 10 párrafo 2 de la Ley Regional n. 12/2013 - Reglas para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de la actividad de caza En Campania, las Provincias dentro de los 12 meses posteriores a la aprobación de la PFVR preparan, modifican o confirman sus planes de caza de vida silvestre, divididos en áreas homogéneas y basadas en un estudio de actividades constante y censo,
sujeto a la opinión de los respectivos Comités Técnicos Provinciales de Caza de Vida Silvestre del CTFVP;
FUNDAR
que en la actualidad el territorio de gestión programada de las áreas de caza AV, BN, CE, NA, SA1 incluidas las Áreas Contiguas SA2, algunas no garantizan según los parámetros de la ley a todos los cazadores de Campania el aprovechamiento del derecho a la caza en el área de residencia de acuerdo al índice de densidad mínima fijado por Decreto Ministerial de 30 de enero de 1993 y por lo tanto es necesario redeterminar estas áreas bajo gestión programada para asegurar una mayor uniformidad dimensional y territorial de estas áreas, así como una Relación más equilibrada entre superficie y cazador.
residentes en ellos a fin de determinar para cada ATC un índice acorde con el Decreto Ministerial del 30 de enero de 1993 y así garantizar el derecho a practicar la caza en su área de residencia;
que en la actualidad solo son adecuados los ATC de BN y AV que satisfacen no solo a los cazadores residentes sino también a los solicitantes, mientras que los demás CE, NA, SA1 no garantizan el derecho a la caza según la ley, y también el área contigua de la El ATC SA2 no está equilibrado con respecto a la relación cazador / territorio cuya criticidad radica en el sobredimensionamiento y, por tanto, es incompatible según el índice de densidad de caza excesiva;
POR ESTAS RAZONES EXPUESTAS SE OBSERVA
que el área de gestión planificada del ATC de Nápoles tiene una superficie inadecuada e insuficiente en comparación con el número de cazadores residentes en ella de 15.284, pudiendo albergar solo 4.242 en marcado contraste con el índice mínimo establecido por el Ministerio. Por estas razones, el ATC NA debe ser ampliado, suprimido y / o fusionado, para cumplir también con el art. 10 párrafo 5 letra b) de la Ley Regional n. 12/2013 - Normas para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de las actividades de caza en Campania;
que el área contigua de ATC SA2 debe reducirse adecuadamente ya que es en exceso solo para los cazadores residentes que son 3.993 en número y que entre otras cosas tienen el derecho exclusivo de ejercer la caza controlada y el perímetro del área contigua en el territorio excede el índice mínimo de densidad de caza establecido por el Ministerio;
INDICACIÓN DE MOTIVOS
La aplicación inmediata del art. 9 párrafo 1bis) Ley 12/2013 (Reglas para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de la actividad de caza en Campania) y las soluciones que deben adoptarse en defensa de los derechos de los cazadores se enumeran específicamente a continuación en nuestra opinión:
1) que de acuerdo con el Decreto Ministerial de 30 de enero de 1993 la aplicación del índice de densidad cinegética mínima de 0,0526 cazadores / ha es fundamental para redeterminar las áreas bajo manejo programado a fin de asegurar una mayor uniformidad dimensional y territorial de estas áreas a fin de garantizar el derecho a las actividades cinegéticas de acuerdo con el área de manejo planificada;
2) que el ATC de NA debe ser ampliado, suprimido y / o fusionado ya que de los datos obtenidos de la PFVR vigente no atiende las necesidades de los cazadores residentes allí ya que el área bajo manejo programado es insuficiente, de hecho el número de cazadores residentes es 15.284 que comparado con el índice de densidad de caza mínimo establecido por la DM antes mencionada debe ser congruente con Ha 290.770 mientras que el actual es solo Ha 23.062 por lo que no se garantiza la residencia de caza según la ley y en defecto con el índice mínimo garantizado. ;
3) que el área contigua de ATC SA2 es significativamente más alta que la realmente necesaria para satisfacer las necesidades de caza controlada reservada solo para residentes de acuerdo con la ley 394/92 art. 32 párrafo 3) y necesariamente debe ser reducido, esto se puede demostrar ya que solo Ha 75.912,55 son suficientes:
un. cazadores residentes (datos tomados de la PFVR) 3.993 / 0,0526 (índice ministerial) = 75.912,55 hectáreas, esto implicaría una primera recuperación de territorio para los cazadores del área vecina ATC SA1 (actual sup. 109.904,00 - sup. necesario 75.912,55) igual a Ha 33.991,45 que sumado al actual llegaría a Ha 117.557,45 pero aún no suficiente ya que supera el índice mínimo que para respetarlo debe asignarse al ATC SA1 aún más Ha 30.266,24 que van ciertamente buscados en los alrededores ahora inhibidos para cazar tales como parques, y luego finalmente tendríamos un ATC congruente;
b) con un área de manejo planificada que necesariamente debe ser de 147.823,69 hectáreas que multiplicado por el índice mínimo de 0,0526 nos da el número de cazadores residentes de 7.775,00 (cifra tomada de la PFVR actual);
4) que la suma actual del área bajo gestión programada de todos los ATC es significativamente menor o excesiva para algunos de ellos en comparación con la que debería garantizar a todos los cazadores el derecho a cazar en su área de residencia, cuya área correcta bajo manejo programado a nivel regional debe ser 859.961,97 Ha, mientras que el actual bajo manejo programado es igual a solo 574.262,00 Ha y siendo el número de cazadores residentes en la Región de Campania de 45.234,00 (datos tomados de la PFVR actual) debe ser precisamente de Ha 859.961,97 y daría así un índice respetuoso y congruente con lo señalado por el Decreto Ministerial del 30 de enero de 2009, es decir, coincidiendo con 0,0526 cazadores / ha hoy abundantemente violados por algunas áreas contiguas ATC NA, SA1 y SA2.
CONCLUSIONES
Del examen anterior, se desprende claramente que el índice de densidad de caza mínimo que se aplicará para cada ATC en Campania (véase la función tanto de los residentes como de los solicitantes.
En la actualidad, el área bajo manejo programado en relación al TASP sufre un porcentaje inhibido de caza de 58,16% claramente superior en violación de la Ley 157/92, mientras que se encuadra dentro de los parámetros de la Ley 157/92 art. 10 párrafo 3 hecho por la enmienda de la antigua ley n. 8/96 modificado con la Ley Regional n. 26/2012 así como modificada con la Ley Regional n. 12/2013 el TASP no debe ser inferior al 20% ni superior al 30%.
Por lo tanto, se debe devolver un porcentaje del 33,22% a la caza planificada para satisfacer y respetar el índice ministerial de cada ATC para garantizar la caza de todos los cazadores de Campania como se demostró anteriormente:
Territorio Actual con Manejo Programado Ha 574.262 x 0,0526 = n. cazadores 30.206,181 claramente inferior al número real de 45.234,00 para garantizar la caza en su propia zona de caza según la ley;
Territorio necesario para la gestión programada n. cazadores 45.234,00 / 0,0526 = 859.961,97 ha;
Porcentaje de TASP para reabrir extrayendo de (áreas protegidas, Oasis, ZRC, AFV, ZAC, etc.) para el cual: Área de Manejo Necesario Ha 859.961,97-Ha actual 574.262,00 = Ha 285.699,97 correspondiente al 33,22% y por lo tanto permanecería TASP incluyendo las áreas cerradas a la caza que da la siguiente operación 58,16-33,22 = 24,94% respecto del límite que va del 20% y no más del 30% como lo exige tanto la Ley 157/92 que el art. 9 párrafo 1bis) de la Ley Regional n. 12/2013.
Por todo lo anterior
INVITAMOS Y CUIDADO
sin previo aviso, para cumplir puntual y escrupulosamente la aplicación del art. 30 párrafo 9bis) de la actual Ley Regional n. 1/12 (Reglamento para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de la actividad de caza en Campania) BURC n. 2013 de 42 de septiembre de 9, sin demora ni demora. En caso contrario, me veré obligado, de acuerdo con el mandato recibido, a referirme a la autoridad judicial competente para verificar si en su comportamiento hay algún detalle del delito y considerándolo, de inmediato, responsable de cualquier daño moral y / o material que podría resultar para los cazadores de Campania del incumplimiento en cuestión.
Tuyo fielmente
Abogado Alberto Messina
"
Oficina de prensa
Unión Italiana de Caza
(26 de abril de 2014)