Control de vida silvestre
La administración provincial ha enviado una carta a la Región de Umbría y al Área Territorial de Caza (ATC) n.º 3 en relación con el control de la fauna silvestre en la región para contener a los jabalíes y otras plagas. La carta, firmada por el Comandante de la Policía Provincial, solicita que se reconozca y se implemente la función de la Policía en la coordinación de las operaciones, tal como lo establece expresamente la Ley n.º 157 del 11 de febrero de 1992. Esta ley exige a las Regiones que garanticen el control de la fauna silvestre, incluso en zonas de veda, mediante la implementación de planes específicos, delegando su ejecución a entidades designadas y bajo la coordinación de la Policía Provincial.
Los cazadores deben ser protegidos
Todo esto, según especifica la carta, tiene como único propósito garantizar la seguridad general durante las operaciones y proteger a los cazadores voluntarios de la zona. El presidente Stefano Bandecchi, en este sentido, subraya que «el papel de la Policía Provincial es fundamental para coordinar, supervisar y controlar las operaciones. Todas las operaciones», recalca, «deben ser coordinadas única y exclusivamente por agentes de la Policía Provincial. Si bien la emergencia del jabalí es real», señala, «los costes de la gestión del sector cinegético se están trasladando inexorablemente de la Región a los cazadores. Ejemplos de ello son el aumento de las cuotas de los permisos de caza y el gasto en anillas permanentes para marcar a los jabalíes abatidos durante las operaciones de control y selección».
Función de la policía provincial
Para respaldar aún más esta postura, la carta también destaca la Ordenanza N.° 1/2026 del Comisionado Especial para la Peste Porcina Africana, que confirma el papel de la Policía Provincial como organismo responsable de coordinar, monitorear y controlar las actividades de manejo y contención de la vida silvestre, con especial referencia al uso de armas de fuego y las actividades realizadas en entornos complejos y de alto riesgo, especialmente las operaciones nocturnas. "La falta de coordinación efectiva por parte de la autoridad competente", señala la carta, "puede resultar en la falta de requisitos organizativos y de procedimiento según la legislación vigente, lo que hace que la operación de control de armas de fuego no cumpla con la ley y, por lo tanto, sea susceptible de ser clasificada como una actividad realizada bajo irregularidades administrativas y relacionadas con la seguridad o ilegalidad". La carta también enfatiza que "la Policía Provincial no puede asumir la responsabilidad de las actividades de control que no hayan sido previamente comunicadas, acordadas y coordinadas por la misma estructura, ya que no puede ejercer sus funciones de supervisión, verificación y gestión de riesgos sin la información y las condiciones organizativas necesarias.
Intervenciones de contención
Las operaciones de contención de jabalíes y otras especies pueden llevarse a cabo en un plazo de 24 horas, no solo en terrenos de caza, sino también en áreas donde la caza está prohibida, en parques, cerca de zonas urbanas, infraestructura vial, terrenos agrícolas y áreas residenciales, así como en zonas urbanas o suburbanas. Por lo tanto, se argumenta que la necesidad de una coordinación efectiva por parte de la Policía Provincial es particularmente importante, también por motivos de seguridad pública. «Según la legislación», escribe la Provincia, «las Regiones implementan planes específicos, delegando su ejecución a entidades identificadas y bajo la coordinación de la Policía Provincial. En consecuencia, las actividades de control de fauna silvestre no coordinadas previamente por la Policía Provincial resultan en una falta de la estructura organizativa necesaria para el ejercicio de las facultades de control y, por lo tanto, impiden la posibilidad de atribuir responsabilidad a la Policía Provincial».
Interferencias que deben evaluarse
Por lo tanto, es esencial —se subraya— que todas las actividades de control enfaticen explícitamente el papel coordinador de la Policía Provincial y la obligación de notificarle las intervenciones con antelación para fines de coordinación, y no meramente informativos (como organismo de supervisión). Además, dichas notificaciones deben enviarse de manera efectiva, generalmente con al menos 48 horas de antelación a las intervenciones, incluyendo toda la información necesaria para evaluar el caso específico, y deben cumplirse estrictamente las instrucciones y los requisitos emitidos por la Policía Provincial. Tras recibir las notificaciones —especifica la carta—, la Policía Provincial realizará, si es necesario, controles e inspecciones preventivas de los lugares de intervención. Llevará a cabo un análisis preliminar de los posibles conflictos operativos derivados de la presencia simultánea de intervenciones dirigidas a diferentes especies o autorizadas por diferentes entidades. Evaluará la posible interferencia entre los distintos métodos operativos para garantizar la seguridad y la correcta coordinación de las actividades, con especial referencia a las intervenciones previstas en los planes extraordinarios de control del jabalí. «Cualquier intervención», concluye la carta, «que se lleve a cabo sin consulta previa con la Policía Provincial se considerará descoordinada y, por lo tanto, carente de toda legitimidad».






































