LA VIDA SALVAJE |
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La definición legal de fauna silvestre expresada en 157/92 es el siguiente "conjunto de especies de mamíferos y aves de las cuales existen poblaciones que viven en estado de libertad natural, de manera permanente o temporal, en el territorio nacional o permanecen allí por breves períodos ".
Esta definición lleva consigo una serie de contenidos muy específicos:
Todas las especies con los requisitos antes mencionados están protegidas de diversas formas, con la excepción de ratas, ratones, topillos y topos. Los métodos de protección están diferenciados; hay especies cuyas la actividad de protección es total y especialmente para e que es posible un retiro legal cuya consistencia se define. La ley propone un listado específico de ambos, definiendo para estos últimos los métodos, tiempos y el número máximo que se puede tomar en aras de la salvaguarda de las poblaciones.
Lista de especies protegidas - AvesCormorán común, Cormoranesa menor, todas las especies de pelícanos, Avetoro, todas las especies de cigüeñas, Mignattaio, Espátula, Flamenco, Cisne mudo, Cisne cantor, Shelduck, Fistione turco, Jorobado oxidado, todas las especies de aves rapaces diurnas, Pollo sultán, Grulla , Avutarda, Avutarda, Zancudo, Avoceta, Patudo, Perdiz, Chorlitejo tortolino, Gaviota coralina, Gaviota rosada, Gaviota corsa, Charrán de Zampenere, Charrán grande, todas las especies de rapaces nocturnas, Roller europeo, todas las especies de Pájaros carpinteros, Chova. Lista de especies no cazables - Mamíferos Chacal dorado, lobo, oso, zorrino, marta, nutria, gato montés, lince, foca monje, todas las especies de cetáceos, ciervo de Cerdeña, rebeco de Abruzzo
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__fg_link_0__ debido a su menor tamaño, el cuerpo de una forma más rechoncha, las patas traseras más largas que las delanteras. El color del pelaje varía de arenoso a marrón grisáceo oscuro; la espalda es rojiza, el abdomen y la parte inferior del ...
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