¿Quién envió la pregunta?
Se ha presentado en la Cámara de Diputados al Ministro de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques una pregunta con respuesta inmediata firmada por DORI, ZANELLA, BONELLI, BORRELLI, FRATOIANNI, GHIRRA, GRIMALDI, MARI, PICCOLOTTI y ZARATTI. Francesco Lollobrigida En relación con la reciente modificación del artículo 21, apartado 3, de la Ley n.º 157 de 1992, introducida por el Proyecto de Ley de Montaña, que permite la caza en pasos de montaña a lo largo de las rutas migratorias de las aves. Refiriéndose específicamente a la Región de Lombardía, que, con la aplicación de la modificación, autorizó la caza cerca de los pasos de montaña, los participantes preguntan si el Ministerio «tiene intención de adoptar medidas urgentes para prohibir la caza en los pasos alpinos, de conformidad con la normativa europea y en nombre de la protección de la biodiversidad y el patrimonio natural nacional». En respuesta, la ministra de Agricultura, Lollobrigida, enfatizó que «contrariamente a lo que sugiere el participante, la legislación de la UE no establece una prohibición general de la caza en los pasos de montaña a lo largo de las rutas migratorias».
Las diferencias entre 1992 y hoy
La Directiva sobre Aves exige a los Estados miembros proteger la avifauna durante la migración, pero no menciona el concepto de pasos de montaña, introducido por la legislación nacional. Esto, en parte debido a cierta incertidumbre normativa, ha dado lugar a una delimitación fragmentada y a menudo incoherente de las zonas libres de caza, no siempre basada en datos científicos actualizados y, a menudo, basada en criterios contradictorios. Una prohibición general de la caza en dichos pasos, establecida por el anterior artículo 21 de la Ley 157/1992, podría haber estado justificada en su momento, o en un momento de altísima presión cinegética, que implicaba una caza generalista y menos especializada, dirigida principalmente a pequeñas aves migratorias. Esto ya no es así.
La presión de la caza ha cambiado
La situación ambiental ha cambiado: la presión cinegética ha disminuido, el número de especies cinegéticas ha disminuido y la necesidad de gestión y control de la fauna silvestre ha aumentado. En este contexto, la caza también se ha convertido en una herramienta de biorregulación, útil para abordar la creciente población de ungulados, una verdadera emergencia ambiental con enormes costes para el presupuesto estatal. La iniciativa parlamentaria que condujo a la introducción del Artículo 15 de la Ley de Zonas de Montaña aborda precisamente estas cuestiones críticas. Por un lado, prevé una mejor definición de los pasos de montaña, donde la caza debe limitarse debido a sus características morfológicas específicas. Por otro lado, para una máxima certeza y transparencia, prevé la identificación cartográfica de estos pasos mediante decreto interministerial. Por supuesto, se está consultando al ISPRA y al Comité Técnico de Caza de Fauna Silvestre al respecto. El decreto será posteriormente objeto de un acuerdo entre la Conferencia y las Regiones, en el que su partido político estará representado y podrá adoptar posiciones diferentes a las asumidas hasta la fecha. Se han establecido zonas de protección especial en los pasos fronterizos designados, y se permite la caza dentro de los límites y condiciones establecidos por las Regiones, con el fin de proteger a las aves migratorias y sedentarias. Consideramos que, desde una perspectiva constitucional, esta modificación de la legislación nacional constituye una infracción objetiva de la ley», concluyó el Ministro.






































