La luz verde de la Región
Por decreto del presidente de región de Lazio, Francesco Rocca, y a propuesta del concejal de Caza y Pesca, Giancarlo Righini, se aprobaron el calendario regional de caza y el reglamento para la temporada 2024-2025 en Lacio. La temporada comenzará el 15 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de enero de 2025. Durante todo el período se permitirá la caza tres días a la semana, que el titular de la licencia podrá elegir entre lunes, miércoles, jueves, sábado y domingo.
Acuáticos y más
Durante toda la temporada de caza 2024/2025, cada cazador podrá matar un total de: no más de cinco cabezas por cada especie de: liebre europea y perdiz gris; no más de diez cabezas de pato real; no más de veinte cabezas por cada especie de: becada, faisán; no más de veinticinco cabezas de cada especie de: cerceta, agachadiza, ánade, rabudo, azotador, garganey, cuchara cuchara, codorniz; no más de cincuenta cabezas de cada especie de: alondra, silbón, focha y no más de cien cabezas de la especie de alas rojas.
Especies y fechas
Durante la temporada, se permite la caza en los períodos y para las especies cinegéticas que se indican a continuación:
Especies que se pueden cazar del 15 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024: codorniz
Especies cazables del 15 de septiembre de 2024 al 9 de diciembre de 2024: liebre europea
Especies cazables del 15 de septiembre de 2024 al 30 de diciembre de 2024: conejo de monte, faisán, mirlo
Especies cazables del 15 de septiembre de 2024 al 30 de enero de 2025: cerceta común, agachadiza, ánade ánade, rabudo, paloma torcaz, cuervo torcaz, silbón europeo, focha, gallinero, polla de agua, urraca, ánade real, arrendajo, garganey, cuchara, pato pato, rasgo acuático, zorro
Especies cazables del 2 de octubre de 2024 al 30 de diciembre de 2024: alondra
Especies cazables del 2 de octubre al 30 de enero de 2025: becada, zorzal común, ala roja
Especies cazables del 2 de octubre de 2024 al 30 de noviembre de 2024:
En las zonas donde se encuentran las Áreas Territoriales de Caza (ATC) se ha comprobado la estabilización de las poblaciones reintroducidas, mediante un seguimiento constante.
En las áreas sujetas a intervenciones de manejo activo de acuerdo a lo establecido en los planes de muestreo propuestos por la ATC o por las Empresas de Fauna y Caza aprobadas por las Áreas Agrícolas Descentralizadas de la Dirección Regional de Agricultura, Soberanía Alimentaria, Caza y Pesca y Forestal, a garantizar la sostenibilidad de la retirada.
Los ATC proponen, antes del inicio de la temporada de caza, las zonas de apertura para la caza del extraño, especificando la metodología utilizada para cuantificar la población, la cuota de captura establecida y los métodos identificados para verificar que se ha alcanzado la cuota.
Especies que se podrán cazar del 2 de noviembre de 2024 al 30 de enero de 2025: jabalí
Se permite la caza del jabalí:
en las “Zonas adecuadas” asignadas a los equipos de caza de jabalíes en caza y en fuga;
en las "Zonas Blancas" (áreas no asignadas a equipos autorizados de caza de jabalí), donde se permite la caza de jabalí a cazadores no registrados en equipos autorizados de caza de jabalí en posiciones de caza y redondeo.
El número máximo de días, que para la temporada de caza 2024-2025 es igual a 39, la utilización real de días de caza para la especie de jabalí en las "Zonas aptas" y en las "Zonas blancas" se modula de la siguiente manera: 2, 3 6, 9, 10, 13, 16, 17, 20, 23, 24, 27, 30 de noviembre; 1, 4, 7, 8, 11, 14, 15, 18, 21, 22, 26, 28, 29 de diciembre; 4, 5, 6, 11, 12, 15, 18, 19, 22, 25, 26, 29, 30 de enero.
Posteriormente, con disposición aparte, se adoptará el reglamento de gestión de la especie de jabalí, que regula las zonas y métodos adecuados para la realización de la caza del jabalí para la temporada de caza 2024-2025.
Se permite la recolección de la especie faisán desde el 15 de septiembre de 2024 al 30 de enero de 2025 en las empresas cinegéticas de fauna silvestre, que reportan la especie en la dirección de fauna silvestre según las previsiones contenidas en los planes de muestreo de la Dirección Regional. Y en las áreas sujetas a intervenciones de gestión según lo establecido en los planes de retiro propuestos por la ATC y aprobados por la Dirección Regional.
La captura de las especies de corzo, ciervo, gamo y muflón sólo puede realizarse en modalidad de caza de selección y está permitida en las empresas cinegéticas de fauna que inscriban estas especies en la dirección de fauna según los calendarios indicados por el ISPRA. Estando en el territorio de la ATC y en las Empresas de Caza de Vida Silvestre, que no tengan estas especies en manejo de vida silvestre, puedo recibir autorizaciones.
Por último, mediante una disposición posterior, se regulará la caza en la parte Lacio del Parque Nacional de Abruzos, Lacio y Molise y en la Isla de Ponza. Donde también se aprobarán medidas específicas para proteger al oso pardo de Marsican que se aplicarán en la zona crítica: Montes Cicolano, Montes Ernici, zona adyacente al Parque Nacional de Abruzzo, Lazio y Molise y en las Zonas Especiales de Conservación con presencia de oso pardo. .
Para cazar, el cazador deberá disponer de una tarjeta de caza, válida en todo el territorio nacional. Mientras que, para el retiro de selección se requiere una tarjeta específica.