La caza de la perdiz en el Piamonte, el alquitrán da a la región un error: la caza la perdiz de roca no tenía por qué cerrarse porque había presupuestos y condiciones que la legitimaban.
El TAR ha perjudicado a la región de Piamonte que privó a los cazadores piamonteses del derecho a ejercer el suyo. pasión en pleno cumplimiento de las leyes y normativas: el caza de perdigones no debe cerrarse porque haya presupuestos y condiciones que lo legitimen. Así lo decretó la segunda sección del TAR piamontesa presidida por el Dr. Vincenzo Salamone. Sin embargo, Federcaccia Piemonte, que fue una de las aspirantes, no se alegra de la victoria, sino que expresa su preocupación y su profundo pesar por un evento que ni siquiera debería haberse abierto, de no haber sido por la absurda postura de un consejo ... neo establecido, que prefirió el enfrentamiento al diálogo.
Ya lo escribimos con motivo de la apertura de la temporada de caza y es aún más útil recordarlo hoy: “Quién caza respeto ... no es un forajido ni un depredador violento o un inadaptado que vive al margen de la sociedad, sino al contrario es una persona de sentido común, bueno y ciertamente sin convicciones ni acusaciones en su contra, tanto que no era para que le retiraran inmediatamente su licencia de caza y de armas de fuego, ya que ya no podía ejercer su pasión. El cazador paga cada año altos impuestos e impuestos al Estado y a la Región, este último solo capaz de compensar los daños agrícolas causados por la vida silvestre, administra el territorio junto con los agricultores y ambientalistas, realiza censos y repoblaciones por su cuenta, sabe cómo se limita cuando es necesario, defiende el entorno en el que vive y conoce mejor que los demás. El cazador respeta todo ya todos, pero no siempre es respetado… ”.
La caza nunca ha sido causa de extinción de ninguna especie, y por eso mismo los cazadores, y en particular los piamonteses, piden respeto, lo exigen y tienen razón en hacerlo, tal y como decretó la sentencia del TAR en este importante día. . Aún queda un largo camino por recorrer, y Federcaccia Piemonte espera que esta decisión sea una advertencia y fomente el diálogo y el respeto mutuo; al mismo tiempo espera que la Región no quiera poner un parche ... ¡peor que el agujero que debe cubrir!
A continuación publicamos el texto completo de la Ordenanza del Tribunal Administrativo Regional de Piamonte:
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N. 00413/2014 REG. PROV.CAU.
N° 01075/2014 REG.RIC.
REPUBLICA ITALIANA
El Tribunal Administrativo Regional de Piamonte
(Segunda Sección)
ha pronunciado la presente
PEDIDO
sobre el número de recurso del registro general 1075 de 2014, propuesto por:
Federación Italiana de Caza - Federación de Caza de la Región de Piamonte, Unión Nacional de Pesca y Tiro de Enalcaccia - Delegación Regional de Piamonte, Asociación Nacional de Caza Libre, Italcaccia - Comité Provincial de Turín, ANUU - Asociación de Emigrantes Italianos, Autoridad de Productores de Caza, ARCI Caccia, Comité Comité de Gestión del Área Alpina CA CN5, Comité de Manejo del Área Alpina CA CN4, Comité de Manejo del Área Alpina CA TO2, Comité de Manejo del Área Alpina CA VC1, Comité de Manejo del Área Alpina CA VCO1, Comité de Manejo del Alpine Area CA VCO2, Comité de Gestión del Alpine District CA VCO3, representado y defendido por los abogados Jacopo Gendre y Paolo Scaparone, con domicilio en el segundo en Turín, vía S. Francesco d'Assisi, 14;
contra
Región de Piamonte, representada y defendida por el abogado. Juliet Magliona,
con una dirección de servicio en Turín, piazza Castello, 165;
per l'annullamento
previa sospensione dell'efficacia,
- la resolución del Consejo Regional 16.9.2014 n. 2-320, rodamiento “L. 157/1992. LR 5/2012. DGR n. 31-7448 de 15.4.2014 y modificaciones posteriores Aprobación de los planes de muestreo numérico de la fauna típica alpina en los Distritos Alpinos (CA) y en las Empresas de Caza de Vida Silvestre (AFV) ", en la parte en la que no autorizó el recolección de perdiz común para la temporada de caza 2014/2015;
- de todos los actos preparatorios, previos, consiguientes y, en todo caso, conexos del procedimiento;
Visti il ricorso ei relativi allegati;
Dado el acto de comparecencia ante el tribunal de la Región de Piamonte;
Ante la solicitud de suspensión de la ejecución de la disposición
impugnado, presentado incidentalmente por el recurrente;
Dado el art. 55 cod. proc. amm.;
Habiendo visto todos los hechos del caso;
Reteniendo su propia jurisdicción y competencia;
Portavoz en la sala del consejo el 22 de octubre de 2014, Dr. Savio Picone y escuchar a los acusados por las partes según se especifica en el acta;
Considerando que la resolución impugnada parece carecer de motivación, ya que no puede considerarse suficiente la referencia genérica de "cambio climático" y "alteraciones ambientales", referidas per se a toda la avifauna típica de montaña que no es susceptible de repoblación;
Considerando que la Región ha desatendido sustancialmente su resolución anterior núm. 31-7448 de 15 de abril de 2014, en el que se preveía la elaboración de planes numéricos en base a estimaciones de consistencia para cada zona alpina (para la perdiz blanca);
Al respecto, se señaló que, según la admisión de la defensa regional, solo diez de los diecisiete comités de gestión realizaron el censo y presentaron el plan de muestreo relativo a la perdiz nival y que, entre estos, solo tres distritos registraron una disminución en la población masculina y el desarrollo reproductivo;
Por tanto, se consideró necesario acoger la petición cautelar para ordenar a la Región la revisión de la programación de la temporada 2014/2015 (en relación a la perdiz nival), en base a los datos procesados para los distritos alpinos, sin perjuicio de la reexaminar la ineliminable discreción administrativa que corresponde a la propia Región en materia de reglamentación del ejercicio de la caza y la formación del calendario cinegético;
Considerando que el reexamen debe realizarse dentro del término perentorio de veinte días contados a partir de la publicación de esta ordenanza;
PQM
El Tribunal Administrativo Regional del Piamonte (Sección Segunda) acepta la petición cautelar y suspende (en parte aquí) los efectos de la resolución del Consejo Regional núm. 2-320 de 16 de septiembre de 2014, ordenando a la Región de Piamonte que lo revise dentro del plazo indicado en la motivación.
La sala del consejo del 19 de noviembre de 2014 está preparada para la continuación del juicio.
Compensa los costes de esta fase preventiva.
La presente ordenanza sarà eseguita dall'Amministrazione ed è depositata presso la segreteria del tribunale che provvederà a darne comunicazione alle parti.
Así lo decidió en Turín en la sala del consejo el 22 de octubre de 2014 con la intervención de los magistrados:
Vincenzo Salamone, presidente
Savio Picone, primer referencia, escritor
Antonino Masaracchia, primer referencial
EL EXTENSOR EL PRESIDENTE
DEPOSITADO EN SECRETARÍA
23/10/2014
LA SECRETARIA
(Art. 89, párr. 3, Código de procedimiento administrativo)
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Octubre 29 2014
Federación de Caza