Caza: Palermo, Plan Caza de Vida Silvestre y Evaluación de Impacto Ambiental, el TAR condena a la Región pero no a las Asociaciones de Caza.
Ya sabíamos que el TAR Palermo es un organismo de justicia administrativa sui generis. Para aquellos magistrados de la sección primera, no cuentan las decisiones de otros tribunales, ni las sentencias del Consejo de Estado. Tienen su propia jurisprudencia y eso es suficiente. Dejemos de lado, solo en este contexto, la vieja pregunta del VINCA sobre la PFV 2013/18. Sobre este punto, los jueces se limitaron a afirmar lo que ya se daba por hecho: la PFV debe ser sometida a una evaluación de impacto ambiental (qué descubrimiento) como efectivamente se dijo en las sentencias anteriores. Pero cuál es el objeto concreto de las evaluaciones, cuál era la pregunta, se olvidaron de escribir. A decir verdad, hay que decir que las asociaciones de caza involucradas en el proceso -que tanto insistieron en demostrar que el VINCA no se refería a actividades de caza recreativa- no fueron condenadas a pagar las costas. Teniendo en cuenta que el mismo TAR hace apenas dos años, y básicamente por las mismas razones, había decapitado a las asociaciones de cazadores de ese proceso, podemos decir con razón que lo que se presentó a estos jueces tuvo su peso. Por otro lado, quienes están acostumbrados a los asuntos de justicia saben que ahora los costos siguen a la pérdida. Este no fue el caso, las asociaciones de caza intervinientes ciertamente no ganaron la apelación, pero igualmente ciertamente no la perdieron. La historia, por tanto, continúa.
Dicho esto, lo que sorprende aún más de esta sentencia es otra: ¿cómo se puede descartar que las razones biológicas en las que la Administración basó sus desviaciones de la opinión de ISPRA fueran insuficientes? ¿No eran suficientes cinco o seis páginas de un calendario de caza dedicadas exclusivamente a cuestiones biológicas? Pero, ¿qué quieren estos jueces para que el CV se convierta en un tratado de biología aplicada a la caza?
La verdad es otra. Para la primera sección del TAR Palermo simplemente tenemos que abolir la CRFV con sus opiniones, debemos abolir cualquier poder discrecional de la AP, debemos cegarnos a las decisiones de tantos jueces que no se cansan de repetir que ISPRA no puede reemplazar a la PP. AA., Debemos, ante todo, abolir el art. 18 de la Ley núm. 157/1992 que dicta el CV legal. ¿Y qué deberíamos hacer entonces?
Sencillo: entregue unas cuantas hojas de papel a ISPRA y el calendario de caza será redactado por sus funcionarios. ¡¡Iremos a cazar del 10 de octubre al 20/XNUMX de enero, tal vez !!
Queridos amigos que ahora leen copiosamente, así es. ¿Qué hacer? Resista, resista, resista, tarde o temprano también encontraremos un juez en Berlín. En conclusión, teniendo en cuenta el CV 2013/14 ahora publicado solo podemos decir: mala tempora currunt.
El Presidente
Esteban Privitera
Unión Nacional de Cazadores
(10 de julio de 2013)