El recurso interpuesto por el Gobierno el 29 de marzo de 2011 sobre la norma, insertada en la ley regional de Cerdeña, que regula el ejercicio de la caza en régimen de excepción, carece de fundamento.
Este fue establecido del 23 al 26 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional, cuya sentencia (n. 16/2012) desmanteló la tesis de gobierno según la cual la disposición contrastaría con la ley 157/92 en la parte en la que la Región establece que la regulación del gravamen en derogación autorizada "previa audiencia del Instituto Regional de Vida Silvestre (IRFS), o, si aún no se ha establecido, un comité técnico-científico, integrado por un experto en el campo del medio ambiente y la vida silvestre, un experto en el campo del medio ambiente y la vida silvestre, un experto en cultivos agrícolas, un experto en salud pública ”(establecido por resolución del Ejecutivo).
Para el Gobierno, la disposición impugnada, que no prevé la adquisición de la opinión de ISPRA, entra en conflicto con los parámetros constitucionales tanto en lo que respecta a la violación de las limitaciones derivadas del cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, como en lo que respecta a la competencia legislativa estatal en materia de protección del medio ambiente.
En su defensa la Región observa que la ley "dejó la elección entre la opinión del INFS y la opinión de un organismo regional al legislador regional" y que legítimamente optó por la segunda solución. En cuanto a la sustitución del Instituto por un Comité especial, la Región agrega que aun en la hipótesis de un dictamen emitido por este último, dada la calificación técnico-científica de sus miembros, los fines del art. 19-bis de la ley núm. 157/92, es decir, que las excepciones a las prohibiciones de caza se tomen con aquellas precauciones que aseguren una adecuada protección del patrimonio nacional de vida silvestre. También se alega que el demandante no consideró los poderes legislativos de la Región como derivados del estatuto de autonomía.
También el intento de tener la "Guía para la elaboración de calendarios de caza" de ISPRA considerado de importancia constitucional de 28 de julio de 2010, interpuesta por la Fiscalía del Estado en representación del Gobierno demandante, no fue considerada por el Tribunal Constitucional como de valor alguno con respecto a las resoluciones autonómicas, así debidamente elaboradas, que han reducido considerablemente el "peso" legal del cuerpo boloñés.
Migradores ANUU