Caza: Toscana, se modificó la ley regional de acecho fijo, se aceptaron las propuestas de las Asociaciones de Caza Federcaccia y Arcicaccia.
Después de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley del Véneto, Toscana ajusta las reglas para dar certeza al acecho. Se han aceptado las propuestas de Federcaccia y Arcicaccia. Con la sentencia de la Corte que declaró ilegítimas las disposiciones de la ley regional del Véneto sobre tallos fijos de caza, surgió una situación de gran incertidumbre, con el riesgo de extensas disputas contra los titulares de la autorización de acecho también en nuestra Región. La sentencia, prescribiendo esencialmente la obligación de autorización de edificación y autorización paisajística para la construcción de todos los artefactos del acecho independientemente de sus características, abrió el camino a un sinfín de denuncias, administrativas y penales, que habrían puesto en peligro incluso la permanencia de una situación histórica y forma tradicional de caza: alrededor de 12.000 tallos actualmente en explotación en la Toscana.
La iniciativa inmediata de Federcaccia y Arcicaccia della Toscana, con la colaboración de la migratoria Anuu, para buscar posibles soluciones - mientras que otras asociaciones de caza prefirieron ignorar el problema o optaron por difundir mensajes de pesimismo y desánimo entre los cazadores - dio de inmediato una retroalimentación positiva. Consejo Regional con la elaboración de una propuesta de ley para modificar la normativa regional vigente: una propuesta que, aunque no del todo satisfactoria en contenido, tuvo el gran mérito de colocar inmediatamente al Consejo de la Región en la agenda del cuerpo legislativo, el tema en toda su urgencia, dando paso a iniciar oportunamente el proceso que permitió a Federcaccia y Arcicaccia presentar propuestas oportunas y razonadas a la Comisión competente, que autorizó un nuevo texto el cual, reconociendo las solicitudes de las dos asociaciones en modificación parcial del texto transmitido por el Ejecutivo, ha aterrizado i aula el 5 de noviembre y fue aprobada por unanimidad. Es un deber, y no un ritual, expresar el más sincero agradecimiento por la sensibilidad que, no por primera vez, las instituciones regionales y las fuerzas políticas que las integran -mayoría y oposición- han demostrado al dar respuestas oportunas y puntuales.
Las nuevas disposiciones autonómicas, en resumen, definen la noción de publicación fija, identifican las características de los artefactos creados y dictan, en cumplimiento de la normativa sobre urbanismo, edificación y paisajismo, los casos en los que deben solicitarse las correspondientes autorizaciones, con la '' obligación en todo caso de notificar al Ayuntamiento de la instalación: para el acecho con edificaciones que cumplan con las disposiciones, no son necesarios permisos de construcción ni autorizaciones paisajísticas. Finalmente, si los artefactos se fabrican cumpliendo con las características indicadas, no es necesario proceder a su remoción antes del 28 de febrero de 2014, ya que pueden permanecer en su lugar hasta que se mantenga la autorización de la publicación. Adjuntamos el texto propuesto por la Comisión llevado a la aprobación del Consejo Regional de Toscana en la sesión del 5 de noviembre de 2013, que estará vigente con la publicación en el Boletín Oficial.
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RESUMEN
preámbulo
Art. 1 - Modificaciones al artículo 34 de la Ley Regional 3/1994
Art. 2 - Disposiciones transitorias y finales
preámbulo
El Consejo Regional
Visto el párrafo cuarto del artículo 117 de la Constitución;
Visto el artículo 4, párrafo 1, letra l) de los Estatutos Sociales;
Dada la ley regional del 12 de enero de 1994, n. 3 (Transposición de la ley de 11 de febrero de 1992, n. 157
“Normas para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza”);
Visto el dictamen favorable del Consejo de Autonomías Locales, expresado en la reunión del 9 de octubre de 2013;
Dado lo siguiente:
1. tras la reciente evolución de la jurisprudencia constitucional en materia de destinos fijos, conviene intervenir en la legislación autonómica para disponer que la construcción de estos artefactos se sujete a lo dispuesto en la ley autonómica en materia de gobernanza territorial que gobernar la actividad de la construcción;
2. para garantizar una aplicación homogénea de la disciplina del acecho fijo è
Es necesario prever las características tipológicas de los artefactos fabricados por
sujetos autorizados para realizar actividades cinegéticas desde un puesto fijo;
3. Se prevé una disposición transitoria para garantizar a los sujetos autorizados a operar
actividad cinegética desde el destino fijo en la fecha de entrada en vigor de esta ley para adecuarse a la nueva normativa.
Aprobar esta ley
Art. 1 - Modificaciones al artículo 34 de la Ley Regional 3/1994
1. El párrafo 6 del artículo 34 de la ley regional núm. 12 (Transposición de la ley 1994 de febrero de 3, n. 11 "Reglas para la protección de la vida silvestre homeotérmica y para la caza") se sustituye por lo siguiente:
"6. Las provincias autorizan posiciones fijas para la caza en un
lugar determinado, de acuerdo con el decreto del presidente del Consejo Regional de 26 de julio
2011, n. 33 / R (Reglamento de aplicación de la ley regional de 12 de enero de 1994, n. 3
"Transposición de la ley 11 de febrero de 1992, n. 157 (Reglamento para la protección de la fauna
homeotermia salvaje y para la caza) ")".
2. Se sustituye el párrafo 6 bis del artículo 34 de la Ley Regional 3/1994 por el siguiente:
"6 bis. La construcción de cualquier artefacto en el sitio donde se autorizó la publicación fija de conformidad con las disposiciones de la ley regional del 3 de enero de 2005, n. 1 (Reglas para el gobierno del territorio) que rigen la actividad de construcción, se permite con la condición de que los artefactos en sí:
a) no supongan ninguna alteración permanente del estado de los lugares;
b) están hechos de madera, otros materiales ligeros o materiales tradicionales
típicos de la zona o con estructuras tubulares que no involucran volúmenes y son
fácil e inmediatamente extraíble al expirar la autorización;
c) están anclados al suelo sin obras de cimentación;
d) no cuentan con ningún equipamiento que les permita ser utilizados como vivienda, aunque sea ocasional o
temporal.".
3. Después del párrafo 6 bis del artículo 34 de la ley regional 3/1994 se inserta lo siguiente:
"6 ter. Los instrumentos de ordenación urbanística municipal podrán contener disposiciones referentes a los artefactos a los que se refiere el apartado 6 bis exclusivamente con la finalidad de asegurar la protección de áreas de significativo interés paisajístico y ambiental. ”.
4. Después del párrafo 6 ter del artículo 34 de la ley regional 3/1994 se inserta lo siguiente:
"6 cuartos. Los artefactos fabricados con características distintas a lo previsto en el apartado 6 bis y por tanto no comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo 80 de la Ley Regional 1/2005, están sujetos a notificación certificada de inicio de actividad (SCIA) ya un procedimiento de autorización paisajística ". .
Art. 2 - Disposiciones transitorias y finales
1. Los anuncios fijos autorizados de conformidad con el artículo 34, párrafos 6 y 6 bis de la ley regional 3/1994 con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, si presentan características distintas a las previstas en el párrafo 6 bis, se eliminan antes del 28 de febrero. 2014.
2. El reglamento de desarrollo de la ley autonómica 3/1994, dictado con dpgr 33 / R / 2011, se adapta a lo dispuesto en esta ley dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor.
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Federcaccia toscana
Arci Caccia Toscana
(8 de noviembre de 2013)