La decision
La Federación de Caza de Campania y las asociaciones regionales de caza Arcicaccia, Italcaccia, ANUUMigratoristi, Libera Caccia y Enalcaccia han apelado contra el decreto que redujo el número de plazas disponibles para cazadores en los centros de caza de Campania.
Las asociaciones de caza abajo firmantes – como se indica en la nota – informan a sus miembros, así como a todos los cazadores de Campania, que han impugnado, ante el TAR competente de Campania, el Decreto de Gestión n.º 183/2025 junto con las posteriores y relacionadas DD 184/2025 y 218/2025 a través del cual la Región de Campania ha reducido injustificadamente las plazas elegibles en los ATC de Campania en casi 20.000, en comparación con lo previsto por el PFVR y, en cualquier caso, en aproximadamente 13.000 en comparación con la DGRC n.º 520/2013.
Es importante destacar que, desde la publicación del Decreto Ejecutivo N.º 183/2025, para evitar litigios, actuamos de inmediato, planteando el asunto ante las oficinas regionales competentes y el concejal correspondiente, argumentando la ilegalidad del acto administrativo. Este se adoptó no solo sin consultar previamente a las asociaciones firmantes ni a las Zonas Territoriales de Caza, sino, sobre todo, se basó en una aplicación incorrecta del índice de densidad de caza.
Una motivación contradictoria
De hecho, la Región de Campania, al fundamentar la DD 183/2025 en una justificación contradictoria y aparentemente meramente aparente, a saber, la creación del Parque Nacional del Matese —que debería haber abarcado únicamente las Áreas Territoriales de Caza dentro del perímetro mencionado (es decir, Caserta y Benevento)—, ha basado el índice de densidad de caza no en el TASP (es decir, el Territorio Agrosilvopastoral), según lo establecido por la Ley 157/1992, la Ley Regional 26/2012 y el PFVR, sino en un nuevo índice, concretamente el SUC (Área Útil de Caza), que, a su juicio, carece de fundamento jurídico. Además, esto contradice sus propios actos administrativos anteriores, que siempre habían identificado el número de cazadores elegibles basándose exclusivamente en el TASP y no en el SUC.
Problema sin resolver
A pesar de la disposición expresada por el Concejal Caputo y de las numerosas reuniones para resolver este problema, hasta la fecha se han rechazado todas las soluciones propuestas, dependiendo de la correcta actuación de las oficinas regionales. Dado que esta drástica e injustificada reducción ha causado importantes problemas tanto a nuestros socios como a los cazadores de Campania, muchos de los cuales perderán sus residencias de caza, otros se han reubicado en los Centros de Caza Aéreo (CTA) de Campania, lejos de las tierras donde cazan habitualmente, y otros, debido a la capacidad máxima, no podrán solicitar un ascenso ni un segundo CTA. Esto también tendrá graves consecuencias para la caza colectiva de jabalí, dada la consiguiente reducción del número de equipos asignados a la llamada "braccata", lo que sin duda comprometerá significativamente la contención de la especie, nos vemos obligados a emprender acciones legales para proteger sus intereses.
La apelación
Al mismo tiempo, para evitar cualquier posible instrumentalización de esta justa y necesaria iniciativa por parte de quienes, sin siquiera conocer el contenido de nuestro llamamiento, anuncien el bloqueo o la paralización de la próxima preapertura debido, según alegan, a nuestra acción legal, es importante aclarar que este llamamiento no pretende cancelar completamente las clasificaciones, sino ampliarlas. En otras palabras, no pretende perjudicar a quienes ya figuran en las clasificaciones, sino exclusivamente beneficiar a quienes han sido injustamente excluidos.
Por estos motivos, también se solicitará una orden cautelar, destinada únicamente a permitir el acceso a la actividad cinegética para el año 2025-2026 incluso para las solicitudes colocadas "fuera de posición útil", sin solicitar, no obstante, la prohibición de la actividad cinegética.




































