
Además, se encontró que elOficina de Comisiones y Asistencia Legislativa Ha recordado la orientación de la jurisprudencia, según la cual las opiniones de ISPRA son obligatorias, pero tampoco vinculantes. Por todo ello, se invitó al Consejo Regional a adoptar una resolución de autorización para la caza en régimen de excepción (relativo a estornino, pinzón y zarza), así como actuar en caso de anulación del acto por parte del Consejo de Ministros con recurso ante el Tribunal Administrativo Regional.
Con respecto a la pregunta, sin embargo, se hace referencia al hecho de que en el Base de datos regional de llamadas en vivo Ya no es necesario ingresar el código de identificación del anillo tarsal inamovible, sino solo la cantidad de llamadas de cría utilizadas para la caza. Por tanto, se preguntó a la concejala competente el motivo del retraso en la transposición de la modificación legislativa del pasado mes de noviembre, más precisamente a laartículo 26 inciso 5-bis letra b-bis de la Ley Regional 26 de 1993, para adaptar la base de datos rápidamente.





































