Una vez más el TAR está llamado a decidir sobre temas en el campo cinegético para poner fin a las disputas que han surgido entre los distintos grupos o entidades; se trata, por tanto, de un enfrentamiento entre la región de Lombardía y la provincia de Mantua, que no querría cazadores extranjeros en sus propios territorios.
Al parecer, esta temporada de caza quiere ser recordada por la participación continua de los TAR de toda Italia llamados a decidir sobre temas de diversa índole en el contexto común de la caza.
Esta vez es el turno del Tribunal Administrativo de Lombardía convocado para evaluar el recurso presentado por la provincia de Mantua contra la derogación concedida por la región de Lombardía que autorizaba a los cazadores de Brescia a poder practicar la caza en los territorios de Mantua.
Por tanto, la provincia de Mantua se opuso a la resolución que la impugnaba justo ante el TAR para prohibir la "entrada ilegal" de cazadores de Brescia en el territorio de la parte superior de Mantua.
Los motivos del llamamiento se refieren al número total de cazadores que irían a insistir en un territorio relativamente pequeño y con una alta densidad de práctica cinegética en sí; en números hablaríamos de 234 cazadores de Brescia autorizados por derogación de la Región para poder traspasar la Alta Mantua que se sumaría a los 5.874 cazadores locales.
Según la provincia de Mantua, el número de cazadores extranjeros sumados a los locales sería extremadamente perjudicial para el equilibrio de la fauna local.
Los jueces del TAR, sin embargo, fallaron en contra de la provincia de Mantua, rechazando la apelación, autorizando así a los cazadores de Brescia a poder cazar en los territorios de la región vecina, salvo una nueva apelación al Consejo de Estado por parte de la provincia. de Mantua.
La decisión del Tribunal Administrativo está motivada sobre todo por el hecho de que la protección del medio ambiente y el ecosistema es una cuestión de competencia exclusiva del Estado, además, la exención otorgada por la Región de Lombardía Pirellone no puede evaluarse como un motivo de descompensación para el patrimonio de las aves precisamente por el valor transitorio de la medida en sí, que es una derogación, por lo tanto temporal, y no una medida permanente.