Pregunta rechazada
Una sentencia ejemplar. Así comentó la Estación Ornitológica de Abruzzo la decisión del Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Pescara respecto a la apelación de un ciudadano contra los cazadores . Esta es la declaración de la SOA: « Con una sentencia ejemplar, la n.º 254/2026, publicada ayer, el Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Pescara estableció que un ciudadano puede solicitar la prohibición de la caza en su propiedad por razones éticas, y la región solo puede rechazar la solicitud demostrando objetivamente cómo la eliminación de una parcela de terreno en particular impide concretamente el logro de los objetivos del Plan de Vida Silvestre y Caza ».
Similitudes con febrero
En realidad, hay pocos motivos para celebrar, porque ha ocurrido exactamente lo mismo que a principios de año. En aquel caso, los grupos ecologistas y de defensa de los derechos de los animales aclamaron efusivamente la decisión del Consejo de Estado, calificándola de «punto de inflexión histórico». En efecto, tanto las asociaciones como diversos medios de comunicación hablaron del reconocimiento de un derecho ilusorio a la objeción de conciencia, útil para prohibir la caza en la zona.
Civilización jurídica
Según la Estación Ornitológica de Abruzzo, «Se han reconocido dos principios de civilización jurídica . El primero es que el límite del 30 % del territorio regional excluido de la caza debe considerarse un umbral mínimo que puede superarse sin riesgo. El segundo, aún más relevante, es que un ciudadano puede fundamentar su solicitud de prohibición de acceso a los cazadores en motivos éticos y morales, y la región, para denegarla, está obligada a demostrar de forma detallada y objetiva cómo la solicitud obstaculiza el logro de los objetivos del Plan Regional de Fauna Silvestre y Caza, teniendo debidamente en cuenta la relevancia de las motivaciones éticas que la sustentan ».
Lo que dice realmente la ley
La SOA olvida que la evaluación de si se concede o no una solicitud sigue estando dentro de la jurisdicción discrecional de las Regiones, que pueden rechazar la solicitud si entra en conflicto con la planificación de la vida silvestre y la caza u otros requisitos de interés público establecidos en el artículo 15, párrafo 4, de la Ley 157/1992.







































Más que un comentario, es una pregunta. Dermatitis bovina en el ganado, establos enteros sacrificados. PSA, varios casos, a pesar de la intervención del comisionado extraordinario, sacrificios en mínimos históricos, algo no cuadra.