La Región de las Marcas ha aprobado recientemente con DGR n. 669/2019 de 3 de junio de 2019 el nuevo Reglamento de indemnización por daños a la vida silvestre en ejecución de la reforma legislativa de diciembre de 2016, que había derogado el Fondo Regional de indemnización por daños a la producción agrícola, asignando esta función exclusiva a Áreas territoriales de caza con las acciones de sus cazadores, sin compartirlo con ellos y las Asociaciones Regionales de Caza.
Este Fondo está previsto por la legislación nacional Ley 157/92 precisamente para proteger la producción agraria y su desaparición, delegando deliberadamente esta tarea al ATC, Zonas Territoriales de Caza, es decir a las asociaciones privadas gestionadas de forma voluntaria, que se apoyan gracias a las cuotas de membresía que se derivan exclusivamente de los cazadores individuales, compromete la sostenibilidad del sistema regional de manejo de vida silvestre. De hecho, también a la luz de la sentencia 139 del Tribunal Constitucional de 14 de junio de 2017 que ya no permite a los cazadores participar en las operaciones de control de la vida silvestre, primero que nada el jabalí, el daño a los cultivos está aumentando en toda la Región, a pesar de que los agricultores, según DGR 645 del 17/05/2018 y DGR 1969 del 8/11/2018, pueden practicar la "autodefensa" o control selectivo incluyendo atrapamiento a través de trampas o tapas de alcantarilla.
Por lo tanto, creemos que la restauración del Fondo Regional para el pago de daños a la producción agrícola, según lo previsto en todas las Regiones italianas, da mayores "garantías" al mundo agrícola, ya que Los derechos de concesión regionales pagados por los cazadores de Marche son ampliamente suficientes para este propósito.. Si bien, el reglamento para la indemnización de daños aprobados además de contrastar claramente con la Sentencia del Consejo de Estado n. 394/2019 resulta "inaplicable" en varias partes: una sobre todo la relativa al pago de daños a los 90 días con los correspondientes intereses de demora y más sanciones, forzará inevitablemente al Ambiti a aumentar sus tarifas de registro, penalizando aún más a los cazadores de Marche. La situación actual prepara el escenario para una absoluta falta de garantías futuras para las empresas agrícolas, que en poco tiempo no tendrán protección para sus propias producciones. Al mismo tiempo, dejan de ser válidos los prerrequisitos para el propósito principal de los órganos del Estado, y por ende de la Región, a saber, la conservación y protección del bien colectivo que es la vida silvestre.
Por tanto, es necesario que todo el sistema se vuelva a encarrilar, aboliendo las anomalías legales que caracterizan hoy la gestión de la fauna en las Marcas. Solo con instrumentos regulatorios adecuados y recursos económicos y estructurales equilibrados será posible asegurar un futuro adecuado para la conservación de la Fauna, será posible garantizar las soluciones adecuadas a los inevitables problemas que ocasiona la fauna, así como permitir caza sostenible, actualizado y digno de la nobleza que ha demostrado merecer. Por estas razones, solicitamos a la Región de Las Marcas que retire este Reglamento y la enmienda legislativa contextual con la restauración y gestión directa del Fondo Regional como lo requiere el art. 26 de la Ley núm. 157/92, en su defecto, recopilaremos todos nuestros componentes del Comités de Gestión de las Áreas Territoriales de Caza.