Pronunciación final
La disputa sobre las fronteras de la Parque Nacional de Abruzzo, Lazio y Molise Del lado del Lacio. Mediante Sentencia n.º 104 del 7 de enero de 2026, el Consejo de Estado, en sentencia firme, rechazó el recurso interpuesto por una empresa de caza y fauna silvestre contra la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Lacio-Roma (TAR), que aclaraba que el límite del Parque es el que figura en el mapa adjunto al Decreto Presidencial de 1976. El caso surgió a raíz de un recurso interpuesto por la Autoridad del Parque contra la decisión de renovar la concesión de la empresa de caza y fauna silvestre ubicada en el municipio de San Biagio Saracinisco (FR). En ese caso, el Parque se quejó de una superposición entre los límites de la propia empresa y los del área protegida: una superposición claramente intolerable, dada la prohibición general de cazar en áreas protegidas.
Comprobaciones técnicas y administrativas
Para resolver el problema, sin embargo, primero fue necesario definir los límites reales del Parque en el lado del Lacio y establecer la situación real, dado que el Parque consideraba válidos los del mapa adjunto al Decreto Presidencial de 1976. Esta disposición largamente esperada permitió que toda la zona de Monte Marsicano y otros territorios en el lado de Abruzzo se incluyeran en el Parque. Sin embargo, el mapa adjunto, parte integral de la disposición reglamentaria, también redibujó el perímetro en el lado del Lacio. Para resolver el asunto, el Tribunal Administrativo Regional del Lacio encomendó las verificaciones técnicas y administrativas al ISPRA, que, en su opinión, proporcionó una interpretación consistente con la apoyada por el Servicio Jurídico de la Autoridad. Tras la investigación preliminar, el Juez Administrativo, en una sentencia emitida en el otoño de 2024, finalmente aclaró y dictaminó que los límites del Parque en el lado del Lacio eran los ampliados por el Decreto Presidencial de 1976.
Una situación que se ha prolongado en el tiempo
La asociación de fauna y caza afectada y la Región del Lacio apelaron esta decisión, mientras que el Ayuntamiento de Campoli interpuso un recurso de apelación, alegando no haber intervenido en la decisión de primera instancia. El Consejo de Estado, en su sentencia del 7 de enero, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo Regional del Lacio, estableciendo que, para la identificación del perímetro del Parque, en el lado del Lacio, solo se puede hacer referencia a la cartografía adjunta al Decreto Presidencial de 76, que cumplía con los procedimientos exigidos por la legislación vigente en ese momento. La sentencia aclara de forma definitiva e inequívoca una situación que se había prolongado demasiado tiempo, causando malentendidos y problemas críticos, y ahora permitirá que los límites externos del Parque se establezcan según los criterios establecidos por la ley (fuente: PNALM).








































