Una solución al problema
Con una pregunta respondida en la Comisión presentada durante la sesión del día 1 de agosto, el Excmo. francesco bruzzone se dirigió al Ministro de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Silvicultura y al Ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética para preguntarles qué iniciativas urgentes piensan implementar dentro de su jurisdicción, para llegar a una solución al problema de los cruces montani “Teniendo en cuenta que – pregunta el Excmo. Bruzzone – la prohibición prevista por la ley no. 157 de 1992, artículo 21, apartado 3, relativo a la prohibición de cazar en pasos de montaña afectados por rutas migratorias, no deriva de obligaciones de aplicación o cumplimiento de disposiciones del derecho comunitario y parece ser único en el panorama europeo; esta norma no sólo no está prevista en la Directiva 2009/147/CE (la llamada Directiva de aves), sino que ni siquiera parece estar en consonancia con esta última, ya que el legislador europeo ha previsto que la protección de la avifauna migratoria debe pasar mediante intervenciones de mejoras ambientales implementadas en las Zonas de Especial Protección y la prohibición de la caza exclusivamente en determinadas épocas del año.
Paisaje de caza cambiado
De hecho, el Estado italiano y las regiones, en aplicación de la Directiva 2009/147/CE, han tomado medidas para establecer zonas de especial protección, lugares cuya identificación tiene como objetivo específico proteger la avifauna migratoria y sedentaria; la prohibición prevista por la ley núm. 157 de 1992, hoy parece incompatible con el cambiante panorama cinegético, medioambiental y salvaje de Italia, que ha cambiado profundamente desde 1992 hasta hoy; La presión de la caza ha disminuido drásticamente, las especies que se pueden cazar se han reducido considerablemente y las necesidades de manejo de la vida silvestre que se pueden lograr mediante la caza han aumentado. Tribunal Administrativo Regional de Lombardía – Milán, Sección. IV, con Sentencia n. 482/2024, de 20 de febrero de 2024, lo consideró oportuno, dada la necesidad de ejecutar una sentencia del Tribunal Constitucional, dada la pluralidad de litigios que han implicado la identificación exacta de los puertos de montaña y considerando la ausencia de discrecionalidad en su identificación, ya que es una evaluación técnica en sentido estricto, que implica la verificación de ciertos datos, no susceptibles de evaluaciones cuestionables, confiar directamente la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional a un comisario ad acta identificado en el director general de Ispra con poder de delegación a otro funcionario calificado de la misma institución.
Abandono y negligencia
Mediante nota de 29 de febrero de 2024, el director general de Ispra identificó al comisario ad acta, con el fin de aplicar directamente la citada sentencia del TAR de Lombardía n. 482/2024, con el objetivo de identificar los pasos de montaña afectados por las rutas migratorias de avifauna que serán objeto de protección de conformidad con la ley n. 157 de 1992, artículo 21, párrafo 3; el 22 de julio de 2024, el citado comisario solicitó al TAR de Lombardía que le concediera una prórroga hasta el 31 de octubre de 2024 para la presentación del informe explicativo; a continuación, presidente de la TAR de Lombardía, con decreto de 29 de julio de 2024, n. 267 aceptó la solicitud de prórroga, posponiendo el plazo para la presentación del informe sobre los pasos al 31 de octubre de 2024 y la audiencia de fondo para el 23 de enero de 2025. La prohibición absoluta de cazar en los pasos tuvo como consecuencia el abandono de esos lugares y su abandono , con consecuencias negativas para la propia fauna migratoria mucho mayores que las provocadas por la caza planificada de conformidad con la ley núm. 157 de 1992; En opinión del interrogador es mucho más coherente con las necesidades de conservación de los hábitats y de la propia avifauna migratoria y con las necesidades de gestión de la fauna sedentaria, que en los pasos afectados por las rutas migratorias no se permita la caza. prohibido a priori, pero debería ejercerse respetando la Directiva 2009/147/CE - pregunta Bruzzone - qué iniciativas urgentes piensan poner en marcha dentro de su competencia, para llegar a una solución al problema de los pasos de montaña, teniendo en cuenta también la Prórroga concedida al comisario ad acta respecto de la entrega del informe explicativo.