Esta ordenanza de Molise, inmediatamente ejecutable, tiene vigencia hasta el 17 de mayo de 2020 y, en todo caso, hasta que las medidas adoptadas con el Primer Decreto Ministerial de 26 de abril de 2020. El movimiento dentro del territorio regional para la realización de actividades de pesca y caza (incluidas las actividades de adiestramiento canino) y su realización, así como en pleno cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto del Primer Ministro de 26 de abril de 2020 y todas disposiciones legislativas y provisionales que regulan su disciplina, en las siguientes condiciones:
- que se realicen no más de una vez al día, en la franja horaria incluida entre 6,00 y 20,00;
- que sean realizados por un máximo de dos miembros por unidad familiar;
- que se respete la distancia de al menos dos metros hacia otras personas;
- que se utilicen dispositivos de protección individual (mascarilla y guantes).
Durante el control por parte de los cuerpos policiales, los sujetos a que se refiere el párrafo 1 están obligados a exhibir el título (carnet y / o licencia) que legitime el ejercicio de las actividades mencionadas y el equipamiento necesario para tal fin (Fuente Italcaccia).