Se necesita aclaración
En los últimos días, hemos presenciado otro caso de desinformación en las redes sociales: decenas de publicaciones virales prometen a todos los terratenientes toscanos una "fórmula mágica" para prohibir la caza en sus tierras. Basta con descargar un formulario de internet, añadir un par de razones éticas o medioambientales al azar, y listo, sin gastar un solo céntimo en vallar el terreno.
Sin embargo, tengan cuidado: este es otro caso más de desinformación impulsada por la propaganda de los derechos de los animales.
Vender ilusiones fáciles genera interacciones y "me gusta", pero inevitablemente choca con la realidad regulatoria. Al leer el texto oficial del Plan Regional de Vida Silvestre y Caza (PFVR), aprobado por el Consejo Regional de Toscana, la historia es completamente diferente: la ley impone normas estrictas que invalidan los formularios fotocopiados que circulan en línea.
Anatomía de la desinformación: La historia del "módulo fácil"
La narrativa difundida por cierta propaganda se basa en la emoción: lleva a los ciudadanos a creer que el simple hecho de expresar su desacuerdo ético con la caza o mencionar la protección de la vida silvestre y el agroturismo en términos generales dará como resultado que la Región excluya sus tierras de los programas de caza.
Este enfoque omite deliberadamente los detalles técnicos exigidos por la ley, creando la ilusión de que la exclusión de tierras es un derecho incondicional que puede ejercer cualquiera que posea incluso una pequeña parcela de tierra o un jardín en el campo.
La realidad de los hechos, definida en el art. 25 de la Ley Regional 3/94 y en el art. 44 del Decreto Presidencial 36/R/2022, exige un procedimiento completamente diferente.
Los 2 requisitos reales (y obligatorios) previstos por la ley
Para que el Consejo Regional considere una solicitud para excluir el terreno de la temporada de caza programada, debe cumplirse una de estas dos condiciones:
1. La restricción de las 200 hectáreas fusionadas
Tal como se indica en el texto del Plan de Vida Silvestre aprobado por el consejo y, hasta donde sabemos, no modificado por el consejo en este punto:
"Un terreno de tamaño y características ambientales suficientes para apoyar eficazmente la protección y conservación de la vida silvestre, con una superficie total no inferior a 200 hectáreas. Esta ampliación podrá lograrse mediante la participación de terrenos pertenecientes a propietarios y arrendatarios vecinos."
Los propietarios de parcelas pequeñas o medianas no pueden realizar solicitudes individuales. Para ello, tendrían que aunar fuerzas con todos sus vecinos para alcanzar una superficie contigua de 200 hectáreas (equivalente a unos 280 campos de fútbol). Sin esta ampliación, las razones éticas personales carecen de validez ante la Comisión.
2. Programas experimentales con financiación pública
La única alternativa contemplada por la ley es la siguiente:
“Áreas de terreno en las que se llevan a cabo programas experimentales de mejora genética y cultivo, financiados con fondos públicos con fines de investigación científica e innovación tecnológica.”
Por lo tanto, no basta con realizar actividades agrícolas o agroturísticas: se necesita un proyecto de investigación científica o tecnológica real y formal, respaldado y reconocido con fondos públicos.
Burocracia y costes técnicos:
La información errónea también ignora la compleja documentación técnica requerida. La solicitud no se presenta con una simple firma al pie de una hoja impresa, sino que requiere:
Valores del fondo legalmente disponibles;
Extracto detallado del registro de la propiedad con todos los registros catastrales;
Datos vectoriales SIG (archivos shapefile) para la cartografía digital de límites;
Informe técnico certificado que acredita el cumplimiento formal de las disposiciones legales (las 200 hectáreas o la financiación pública para la investigación).
Presentar un formulario sin un archivo shapefile GIS o un informe técnico que certifique las 200 hectáreas fusionadas significa solo una cosa: la solicitud será rechazada inmediatamente por inadmisibilidad.
De conformidad con la reciente modificación del artículo 25 de la ley regional 3/94, la solicitud deberá presentarse exclusivamente a través de un formulario en línea disponible en el sitio web institucional de la Región.
El daño de la propaganda y las alternativas reales
Alimentar este tipo de desinformación produce un triple daño:
Engaña a los ciudadanos, haciéndoles creer que pueden impedir la caza en sus tierras con una simple firma.
Esto satura las oficinas regionales con solicitudes que serán rechazadas sistemáticamente.
Esto genera fricciones innecesarias entre propietarios y cazadores basándose en información completamente errónea.
Quien desee realmente prohibir la caza en terrenos privados, independientemente de su tamaño y sin tener que depender de los plazos quinquenales del Plan de Vida Silvestre, dispone de la herramienta prevista en el artículo 842 del Código Civil: el vallado perimetral y la creación de una reserva de caza cerrada. Todo lo demás es mera propaganda en redes sociales (fuente: AB – Agrivenatoria Biodiversitalia).





































