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El lunes 4 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ordenanza n.º 4 del Comisionado Especial para la Peste Porcina Africana . Esta ordenanza trata sobre "Medidas para la erradicación y vigilancia de la peste porcina africana. Zona de reducción de la densidad de jabalíes y modificaciones a la Ordenanza n.º 3/2025".
Artículo 1
En detalle, este es el Artículo 1 (Zona de reducción de la densidad de jabalíes)
1. Con excepción de las porciones de territorio restringidas en virtud del Reglamento (UE) 2023/504, en las unidades de gestión (UDG) y, a falta de ellas, en los municipios incluidos en la zona de reducción de la densidad de jabalíes a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza del Comisario n.º 3/2025, en derogación del artículo 18 de la Ley n.º 157/1992, se autoriza la caza del jabalí en todas sus modalidades desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 1 de febrero de 2026. Las UDG y los municipios a que se refiere este apartado se enumeran en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Las regiones y provincias autónomas comunicarán cualquier
cambios en las zonas mencionadas anteriormente antes del 25 de agosto de 2025.
2. Las regiones y provincias autónomas podrán acordar con el Comisario Extraordinario modalidades específicas de aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 en función de necesidades particulares o características territoriales.
Artículo 2: Objetivo de reducción
1. Las regiones y provincias autónomas cuyos territorios se encuentren dentro de la zona de reducción de la densidad de jabalíes identificarán objetivos de sacrificio para cada unidad cinegética enumerada en el Anexo 1, que deberán corresponder al menos al 150 % de los sacrificios realizados en la temporada de caza anterior. Cuando la zonificación se corresponda con los límites administrativos de los municipios y en áreas protegidas, el objetivo de despoblación corresponderá a una densidad objetivo cero.
2. Los objetivos de sacrificio también pueden lograrse mediante el control de la fauna silvestre de conformidad con la Ley Nº 157/1992.
3. Las regiones y provincias autónomas comunicarán al Comisionado Extraordinario los objetivos de reducción identificados para cada territorio antes del 25 de agosto de 2025.
Artículo 3: Muestreo
1. Dado que la zona de reducción de la densidad de población no se encuentra dentro de las zonas restringidas, los procedimientos operativos descritos en el Anexo I de la Ordenanza n.º 3/2025 no son obligatorios. Sin embargo, los animales sacrificados deben someterse a pruebas de detección de PPA y Trichinella spp., y las canales, la carne, los subproductos o cualquier parte de los cerdos salvajes sacrificados deben rastrearse hasta obtener los resultados de las pruebas.
2. La autoridad local competente podrá autorizar a los cazadores por ella formados a realizar el muestreo tras aplicar un procedimiento de muestreo y entrega de muestras que respete la trazabilidad de las muestras, la alimentación de los sistemas de información veterinaria y la trazabilidad de la carne.
3. Los muestreos y sus resultados deberán registrarse en el sistema de información del SINVSA mediante el llenado de los formularios de muestreo correspondientes o mediante los métodos indicados en la nota prot. n.º 10443 de la DGSAF, de 19 de marzo de 2024.
Artículo 4: Modificación de la Ordenanza n.º 3/2025
El apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza n.º 3/2025 se sustituye por el texto siguiente: «2. En las zonas sujetas a la restricción I según el Reglamento de Ejecución 2023/594, que no se encuentren dentro de la Zona CEV, está prohibida la caza del jabalí. El Comisario Extraordinario podrá conceder exenciones previa consulta al GOE en función de la disponibilidad de datos de vigilancia y la evaluación de la situación epidemiológica.
La despoblación en esta zona debe tener como objetivo el sacrificio del 150% de los jabalíes abatidos en años anteriores. Se autorizan medidas de control de jabalíes que incluyan el uso de trampas y tiro selectivo, incluyendo el rastreo de vehículos con un máximo de tres perros y 3 personas. El Comisario Especial podrá autorizar otras formas de control, previa consulta al GOE, en función de la disponibilidad de datos de vigilancia y una evaluación de la situación epidemiológica.




































