Caza: Piamonte, novedades para el uso de munición con perdigones de plomo en la caza en zonas de la red Natura 2000 (SIC y ZPS).
El Consejo Regional del Piamonte el 29 de septiembre de 2014 modificó la resolución sobre las medidas de conservación de los espacios Natura 2000, introduciendo algunas innovaciones en cuanto a la actividad cinegética que se practica en estos espacios. A continuación se muestra un resumen de los cambios provocados por la nueva resolución del Consejo:
1. En todas las áreas de la Red Natura 2000, sean SIC o ZPS, para la temporada de caza 2014/15 y hasta el 31/7/2015 está prohibido llevar munición de perdigones dentro de humedales como aguas corrientes, lagos, estanques, marismas, marismas, turberas, meandros y llanuras aluviales, así como en un radio de 150 metros desde sus orillas más externas.
2. En todas las áreas establecidas como ZEPA, para la temporada de caza 2014/15 y hasta el 31/7/2015 está prohibido llevar munición de plomo para la caza selectiva de ungulados; Como alternativa a esta prohibición, es obligatorio destripar la cabeza sacrificada, disponiendo la eliminación de las vísceras en una instalación especializada o, cuando sea posible, enterrándolas en el lugar a una profundidad adecuada.
3. En todas las áreas de la red Natura 2000, ya sean LIC o ZEPA, el uso de munición de plomo está prohibido a partir del 1/8/2015.
Aquí está el texto completo de la resolución del Consejo Regional del Piamonte:
Resolución del Consejo Regional de 29 de septiembre de 2014, n. 22-368
Modificaciones a DGR 54-7409 de 07/04/2014 “Lr 19/2009“ Texto consolidado sobre protección de áreas naturales y biodiversidad, art. 40. Medidas de conservación para la protección de los lugares de la Red Piedmont Natura 2000. Aprobación ”y la DGR n. 31-7448 de 15/04/2014 "Art. 18 de la Ley 157/1992, artículo 40 de la Ley Regional 5/2012. Aprobación del calendario de caza para la temporada 2014/2015 e instrucciones de funcionamiento relacionadas ".
Según los concejales Ferrero, Valmaggia:
Dado el DGR n. 54-7409 de 07/04/2014 "Lr 19/2009" Ley consolidada de protección de espacios naturales y biodiversidad ", art. 40. Medidas de conservación para la protección de los lugares de la Red Piedmont Natura 2000. Aprobación";
Visto el acuerdo ratificado por la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano de 7 de octubre de 2010 sobre la "Estrategia nacional para la biodiversidad" elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente y la protección del territorio y mar de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y ratificado por Italia con la ley del 14 de febrero de 1994, n. 124;
considerando que la implementación de la mencionada Estrategia considera prioritaria la extensión de la prohibición del uso de plomo con fines cinegéticos en todos los humedales, según lo previsto en el Acuerdo sobre la conservación de aves acuáticas migratorias de África-Eurasia (AEWA);
considerando la relevancia científica reportada por el Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental (ISPRA) en su informe no. 158/2012 que determinan la toxicidad del plomo para la fauna expuesta directa o indirectamente y su impacto en el estado de conservación de las especies mencionadas;
por tanto, consideró necesario disponer lo antes posible la extensión de la prohibición del uso de municiones de plomo a toda la red Natura 2000 con el fin de proteger los medios acuáticos, las especies orníticas con hábitos necrófagos y contener la bioacumulación del metal en la cadena alimentaria ;
consideró oportuno prever un período de transición para la adaptación de los equipos de tiro y para la adaptación de las técnicas de caza, de modo que se salvaguarde la seguridad de la actividad cinegética;
por tanto, se consideró necesario modificar las disposiciones de la DGR núm. 54-7409 del 07/04/2014, por el que se inserta la prohibición del uso de munición de plomo en todos los lugares de la Red Natura 2000 a partir del 1 de agosto de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia por el Decreto del Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar 17 de octubre de 2007 y enmiendas posteriores, que contienen “Criterios mínimos uniformes para la definición de medidas de conservación relativas a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección (ZEPA)”;
considerando también la necesidad de coordinar las disposiciones de la DGR n. 31-7448 de 15 de abril de 2014 "Art. 18 l. 157/1992, art. 40 lr 5/2012. Aprobación del calendario cinegético para la temporada 2014/2015 y las respectivas instrucciones de funcionamiento "recogidas en el punto 7 del anexo B, relativo a la caza en los espacios de la Red Natura 2000, con las Medidas de Conservación ya existentes para la protección de los lugares de la red Natura 2000 de Piamonte aprobada con DGR 54-7409 de 07/04/2014;
todo eso dicho
teniendo en cuenta la ley regional núm. 29 “Ley consolidada de protección de áreas naturales y biodiversidad”;
Vista la Ley Regional de 28 de julio de 2008, n. 23 “Disciplina de la organización de las oficinas regionales y disposiciones relativas a la gestión y el personal”;
el consejo regional, por unanimidad, resuelve - aprobar los siguientes cambios a la DGR n. 54-7409 de 07/04/2014 "Lr 19/2009" Ley consolidada de protección de espacios naturales y biodiversidad ", art. 40. Medidas de conservación para la protección de los lugares de la Red Piedmont Natura 2000. Aprobación":
a) en el Título II, art. 3, párrafo 1, se añade la siguiente letra: "y bis) uso de munición de perdigones de plomo en humedales como aguas corrientes, lagos, estanques, pantanos, marismas, turberas, meandros y llanuras aluviales, así como en un radio de 150 metros desde sus costas ultraperiféricas, hasta el 31 de julio de 2015 ";
b) en el Título II, art. 3 párrafo 1 se añade la siguiente letra: "y ter) uso de municiones de plomo a partir del 1 de agosto de 2015";
c) en el título III, capítulo II, art. 8, párrafo 1, letra k) se sustituye como sigue: “k) para la temporada de caza 2014/2015 el uso de munición de plomo para la caza selectiva de ungulados; como alternativa a esta prohibición, es obligatorio eviscerar la cabeza sacrificada, disponiendo la eliminación de las vísceras en una instalación especializada o, cuando sea posible, enterrándolas en el lugar a una profundidad adecuada ";
d) en el título IV, capítulo III, art. 19 letra j) se elimina;
e) en el título IV, capítulo IV, art. 22 letra d) se elimina;
- aprobar la siguiente enmienda a la DGR n. 31-7448 de 15 de abril de 2014 "Art. 18 l. 157/1992, art. 40 lr 5/2012. Aprobación del calendario de caza para la temporada 2014/2015 e instrucciones operativas conexas ": Medidas y adoptadas por las Estructuras competentes, al finalizar los trámites previstos por la Evaluación de Impacto de conformidad con el art. 5, párrafo 2 del Decreto Presidencial de 8 de septiembre de 1997, n. 357 y posteriores modificaciones y art. 43 de la Ley autonómica 19/2009 ";
7.2 Por infracciones a las disposiciones a que se refiere el punto anterior, la sanción administrativa prevista en el art. 55, apartados 15 y 16 de la Ley autonómica 19/2009 o previsto en el art. 40, apartado 5, letra dd) de la Ley autonómica 5/2012.
Esta resolución será publicada en la BU de la Región de Piamonte, de conformidad con el art. 61 de los Estatutos Sociales y art. 5 de la Ley Regional n. 22/2010, así como de conformidad con el art. 40 del Decreto Legislativo n. 33/2013 en el sitio web de la Región de Piamonte, en la sección “Administración transparente”. (omitido)
(8 de octubre de 2014)
región de Piamonte