Caza: Veneto, pre-apertura a la Tortora restaurada; el Consejo Regional ajusta el Calendario de Caza 2014-2015 con su propio Decreto.
Con el Decreto del Consejo Regional n. 131 de 3 de septiembre de 2014 relativo a: “Temporada de caza 2014/2015. Integración al calendario de caza regional aprobado con DGR n. 1074 de 24.06.2014, con referencia al muestreo previo a la apertura de la especie Tortora únicamente ", se introducen algunas adiciones al calendario de caza 2014/2015 al disponer la reducción de la bolsa máxima diaria por cazador para la especie Tórtola de 10 a 5 animales y caza pre-apertura de la misma especie por un total de cuatro días los días 6,7,13, 14, 2014 y XNUMX de septiembre de XNUMX.
A continuación se adjunta el texto íntegro del Decreto N ° 131 del Consejo Regional de 3 de septiembre de 2014:
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REGIÓN de Veneto
Consejo Regional
Decreto 131 de 03.09.2014
Asunto: Temporada de caza 2014-2015. Integración del Calendario Regional de Caza aprobado con DGR n. 1074 del 24.06.2014, con referencia al muestreo previo a la apertura de la especie Tortora únicamente.
Notas para la transparencia:
Las adiciones al calendario de caza para la temporada 2014-2015 se decretan siguiendo el decreto cautelar del presidente del Veneto TAR n. 449/2014 de 28.08.2014/XNUMX/XNUMX
PRESIDENTE
DADA la ley n. 157/92 “Reglamento para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza”;
CONSIDERANDO la Ley Regional n. 50/93 “Reglas para la protección de la vida silvestre homeotérmica y para la caza”, que transpone la Ley 157/92;
DADA la resolución n. 1074 de 24.06.2014 con la que el Consejo Regional definió el calendario para el ejercicio de caza del Véneto para la temporada 2014-2015;
DADO el recurso al TAR Veneto n. 1155/2014 propuesto por la Asociación Víctimas de la Caza para la cancelación después de la suspensión de la efectividad de la resolución del Consejo Regional n. 1074 del 24.06.2014/1/9 limitada a los artículos XNUMX y XNUMX anexo B en lo que respecta el período y la bolsa de caza relacionados con la caza de pre-apertura de la especie Tortora;
DADO el decreto cautelar del Presidente del Veneto TAR con el cual se suspendió la efectividad de la resolución antes mencionada limitadamente a los artículos 1 y 9 anexo B en lo que respecta al período y la bolsa de caza relativa a la caza de pre-apertura de la especie Tortora;
CONSIDERANDO la indicación proveniente de la misma ordenanza, según la cual la Región podrá, "en cumplimiento, redeterminada de acuerdo con el dictamen de la ISPRA o incluso de otro modo, siempre que cuente con la documentación técnica adecuada, completada y documentada";
CONSIDERANDO, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado decreto cautelar, ordenar la reducción del período de preapertura de la bolsa máxima diaria por cazador para la especie Tortora de 10 a 15 animales;
CONSIDERANDO también que en el período de preapertura se debe recalcular la caza de la especie Tortora por un total de cuatro días los días 6,7,13, 14, 2014 y XNUMX de septiembre de XNUMX, en consideración de que: la opinión relativa de la ISPRA se basa en datos contradictorios con la literatura científica más reciente, según los cuales la especie no está disminuyendo, sino que muestra una población en aumento; que la autorización de la recolección durante el período de preapertura no afecta el éxito reproductivo de la especie y, en consecuencia, no causa ningún daño al stock de la propia población; que, como se desprende de los datos históricos de los últimos años en poder de las administraciones provinciales, la toma de la Tortora es sumamente limitada, tanto en número de cazadores implicados como en sacos de caza;
CONSIDERANDO, por tanto, que la distribución de la actividad cinegética en el período de pre-apertura en cuatro días, en lugar de los tres indicados por ISPRA, y en consideración de la reducción paralela de la bolsa de caza diaria, no ocasiona ningún efecto perjudicial para el consistencia de la especie;
CONSIDERANDO la urgencia que no permite proceder con una resolución del consejo regional, por lo que es necesario adoptar este decreto para ser ratificado en la primera sesión útil del consejo;
A PROPUESTA DE CONFORMIDAD de la Sección de Caza y Pesca, que certificó la investigación periódica de la práctica y, previa consulta al Procurador Regional, también en lo que respecta a la compatibilidad con la legislación estatal y autonómica vigente;
DECRETOS
1. Establecer que, además del calendario regional de caza para la temporada 2014/2015 aprobado con Resolución n. 1074 de 24.06.2014 y en consideración del decreto cautelar del Presidente del TAR de Veneto n. 449/2014 de 28.08.2014 por las razones mencionadas en la introducción, dispone la reducción de la bolsa máxima diaria por cazador para la especie Tortora de 10 a 5 animales y la caza de pre-apertura para la misma especie por un total de cuatro días el 6,7,13, 3 14 2014 de septiembre de XNUMX;
2. someter este decreto a ratificación por el Consejo Regional de conformidad con el artículo 6 de la Ley Regional 01.09.1972, No. 12 y el artículo 6 de la Ley Regional 10.12.1973, No. 27;
3. encomendar a la Sección de Caza y Pesca la ejecución de esta escritura;
4. Reconocer que, contra los vicios de este decreto, se admite el recurso ante el Tribunal Administrativo Regional dentro de los 60 días contados a partir del conocimiento o, alternativamente, ante el Jefe de Estado dentro de los 120 días;
5. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Véneto.
Firmado por el Dr. Luca Zaia
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(8 de septiembre de 2014)
Federación de Caza