Esperando la pronunciación
Podemos intentar hacer algunas consideraciones sobre el año pasado en relación con nuestra pasión por la caza. Con la ducha fría del recurso aceptado por el TAR de Milán relativo a suspensión de la apertura general hasta el tercer domingo de septiembre, aceptando por tanto las razones de los distintos grupos animalistas y a la espera de una sentencia definitiva, que luego fue aplazada al primero de octubre, nos encontramos también en una situación improbable en la que la caza errante de avifauna, de cualquier especie, permanecieron como especies cerradas, mientras que las demás posibles, desde los ungulados hasta las liebres, se han abierto, y también la de vigilancia fija tras una inmediata nueva resolución regional decisiva al respecto. Luego finalmente la publicación de la sentencia. El TAR dictamina que "la caza es prácticamente contemporánea de la historia humana y, aunque ha perdido su carácter original de sustento comunitario, representa igualmente una parte de la tradición social y cultural italiana, sin olvidar que la caza persigue una finalidad de conservación del patrimonio animal". "Basta pensar en el sacrificio selectivo de especies invasoras o en limitar la propagación de enfermedades graves como la peste porcina africana".
Caza sustentable
Ya esta determinación, que hace jurisprudencia, nos vuelve a poner en sintonía con el país real. El RIE remite luego al Consejo de Europa, en su Carta de Caza y Biodiversidad, principio 6, que introdujo la noción de "caza sostenible" que confirma la legitimidad de la actividad cinegética, aunque respetando la biodiversidad y las necesidades de protección del medio ambiente. Por tanto, se declara claramente infundada la cuestión principal. Otra consideración del TIE se refiere a los dictámenes de ISPRA, que se reitera nuevamente que no tienen efecto vinculante y que las Regiones pueden desviarse de ellos mediante una justificación técnico-científica adecuada y congruente. Los motivos basados en el Calendario de la Región de Lombardía, sustanciales y técnicamente elaborados con mucha atención científica para desviarse del dictamen de ISPRA, integrados durante el debate judicial por datos propuestos por la Federcaccia y otras dos asociaciones, se consideraron apropiados tanto para por lo tanto confirmada la disposición relativa al cuarto día semanal de caza de apuestas fijas, y respecto de las fechas de cierre de caza en enero, con horarios y métodos confirmados del calendario regional original.
Conceptos clave
Evidentemente la contraparte de los derechos de los animales decidió recurrir ante el Consejo de Estado contra la sentencia del TAR de Milán. Mediante auto de 6 de diciembre, el Consejo de Estado desestimó la solicitud de suspensión de la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Lombardía y del calendario de caza de Lombardía. Los jueces de apelación certificaron que los Conceptos Clave sobre plazos migratorios no son jurídicamente vinculantes y pueden ser superados con prueba en contrario y luego reconocieron que los plazos utilizados por ISPRA, a diferencia de los de otros estados europeos, se basan en un criterio probabilístico prudencial que considera la especie ya está migrando cuando se identifican "los primeros movimientos en el territorio". A continuación, los jueces reconocieron que la motivación dada por la Región para el calendario de caza de 2024, a diferencia del dictamen de ISPRA, parece "adecuada y completa en relación con las diferentes evaluaciones de los distintos organismos institucionales y las directrices europeas". Por tanto, el Consejo de Estado consideró que "el peligro" comunicado por las asociaciones animalistas no era positivamente apreciable y rechazó las solicitudes de adelantar el cierre de la caza.
derecho financiero
Se trata de sentencias muy importantes para el mundo cinegético, que junto con las sentencias de los tribunales administrativos que las precedieron, plasman sobre el papel principios fundamentales para la futura elaboración de los calendarios cinegéticos; Finalmente se ha trazado un camino más seguro a seguir y estas sentencias harán mucho más difícil para los activistas por los derechos de los animales presentar recursos aceptables, basados en calendarios bien motivados. Pero la cosa no acaba ahí, pues las noticias positivas que creemos se dan en la correcta consideración de una actividad que está fuertemente regulada por directivas europeas y leyes nacionales y regionales. En el presupuesto para 2025 recién aprobado, la modificación del art. 18 de 157 para afirmar que la caza está legitimada y autorizada por ley para cada año de caza. Que además del ISPRA, también se debe consultar al comité técnico nacional de caza de vida silvestre. Que cualquier impugnación de los calendarios deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a su publicación, siendo parte necesaria en la sentencia las asociaciones de cazadores. Y que, si los distintos TAR aceptaran las solicitudes cautelares de suspensión, a la espera de que se pronunciara sobre el fondo, se permitiría la actividad cinegética según los términos del último calendario cinegético legítimamente aplicado.
Los mejores deseos para el nuevo año.
No es poca cosa; cabe destacar la voluntad del legislador de garantizar que los procedimientos correctos aplicados por las Regiones de manera profesional y conforme no siempre puedan ser cuestionados con recursos como los realizados en fotocopias justo antes del inicio de la caza con la esperanza de algunas suspensiones. , a la espera de sentencias que a veces tardan mucho tiempo. Todo esto no nos exime de continuar como Federcaccia invirtiendo bien el dinero de nuestros miembros en la investigación y en la producción de estudios científicos que apoyen las razones de todo el mundo de la caza. Que el año que acaba de comenzar se caracterice por la seguridad jurídica también para todos nosotros. Felicidades. (Federcaccia Brescia – CACCIAPENSIERI)