La sesión
En la sesión de ayer, 30 de julio, la 1.ª Comisión Permanente del Senado (Asuntos Constitucionales, Asuntos de la Presidencia del Consejo y del Interior, Organización General del Estado y Administración Pública, Edición, Digitalización), presidida por el Senador Balboni, dio una "opinión no obstructiva" a las Comisiones 8.ª y 9.ª conjuntas, en relación con el proyecto de ley (1552) MALAN y otros - Modificaciones a la ley de 11 de febrero de 1992, n.º 157 , que contiene disposiciones para la protección de la fauna silvestre homeotérmica y para la caza.
El informe
Del informe resumido de la sesión, publicado en el sitio web del Senado:
El ponente TOSATO (LSP-PSd'Az) presentó el proyecto de ley en cuestión, que la Subcomisión de Opiniones había remitido al pleno, proponiendo la aprobación de un dictamen no objetivo. El senador PARRINI (PD-IDP) votó en contra, señalando que la medida en cuestión constituye una suerte de privatización de la caza, alterando el equilibrio entre cazadores, agricultores y ambientalistas que sustenta la actual Ley n.º 157 de 1992. El senador CATALDI (M5S) votó firmemente en contra, enfatizando que la caza entra en conflicto con otras actividades que implican el uso de recursos colectivos. Tras verificar el quórum requerido, la Comisión aprobó el proyecto de dictamen presentado por el ponente.
El texto del dictamen
A continuación el texto del Dictamen:
DICTAMEN APROBADO POR LA COMISIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 1552
La Comisión, habiendo examinado el proyecto de ley en cuestión y habiendo observado que:
En relación con la división de competencias legislativas definida constitucionalmente, la normativa cinegética, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (véase, más recientemente, la sentencia n.º 148 de 2023), recae en el poder legislativo residual de las regiones, «que, no obstante, están obligadas a respetar los criterios establecidos por la Ley n.º 157 de 1992 para salvaguardar el medio ambiente y el ecosistema, un equilibrio entre el objetivo primordial de salvaguardar adecuadamente el patrimonio nacional de la fauna y el interés en el ejercicio de la actividad cinegética; considerando esta lógica de la ley estatal, la ley regional puede intervenir en este aspecto de la regulación exclusivamente elevando el nivel de protección».
expresa, en la medida de su competencia, una opinión no objetiva.





































