Seguridad Pública
Tras su firma por el presidente de la República, Sergio Mattarella, y su publicación en el Diario Oficial, el Decreto Ley sobre seguridad pública, aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2026, ya está en vigor. El Decreto, como es sabido, aborda el orden público, los delitos con armas o instrumentos lesivos, las manifestaciones, los menores y la actividad policial. Entre otras cosas, el Decreto introduce disposiciones específicas sobre Puerto, venta y multas para cuchillos y navajas, con especial atención a las navajas plegables. En comparación con el borrador circulado y comentado por Federcaccia en los últimos días, el único cambio es la eliminación del requisito de que los minoristas registren la venta de hojas superiores a cierto tamaño. Sin embargo, se mantiene la prohibición absoluta de venta y transferencia a menores, junto con el requisito de verificar la edad del comprador y las sanciones administrativas para los padres de menores que incumplan esta norma, con multas que van de 200 a 1000 €.
Prevención del crimen
Tras resolver el problema de una nueva carga burocrática para los empresarios, difícil de aplicar y aún más dudosa en su utilidad para la prevención del delito, lo cierto es que es ilegal llevar, incluso en zonas rurales o forestales, y no solo en zonas residenciales o bares, cualquier navaja plegable con una hoja de más de 5 cm y mecanismo de bloqueo. Este dispositivo técnico no está diseñado para aumentar su peligrosidad, sino para evitar que se cierre inesperadamente y lesione al usuario. A diferencia de las hojas de hasta 8 cm de longitud con hoja fija o el mecanismo de bloqueo descrito anteriormente, para estas navajas no es posible invocar una causa justificada —una fórmula, en cualquier caso, extremadamente vaga y abierta a la interpretación— y no parece haber excusa. A la espera de las aclaraciones urgentes sobre la aplicación que hemos solicitado, sin esperar a la revisión del decreto por parte del Senado, prevista para abril. Durante esta revisión, esperamos una revisión cuidadosa que, respetando el espíritu y la motivación que hay detrás de ella, no complique innecesariamente la vida de quienes usan los cuchillos de forma adecuada y completamente legal y, sobre todo, elimine la excesiva libertad de interpretación, recomendamos a los cazadores optar, al menos para esta fase inicial, por un cuchillo de hoja fija.
¿Qué establece el decreto?
El Decreto no introduce nuevos delitos, sino que, en consonancia con la legislación vigente (Ley 110/1975 y la Ley Consolidada de Seguridad Pública (TULPS), endurece y detalla las normas vigentes. Sin embargo, el tamaño y el tipo de arma blanca adquieren mayor relevancia y las penas son más severas, previendo penas de prisión de seis meses a tres años y la posibilidad de que el Prefecto aplique, por un período de hasta un año, una o más de las siguientes sanciones administrativas adicionales, notificándolo a la autoridad judicial competente:
a) suspensión del permiso de conducir, del certificado de aptitud profesional para la conducción de motocicletas y del certificado de aptitud para la conducción de ciclomotores o prohibición de obtenerlos;
b) suspensión de la licencia de armas o prohibición de obtenerla.
Estábamos hablando de las medidas de la hoja:
5 cm: Para las navajas con bloqueo de hoja o mecanismo de apertura fácil, el Decreto introduce un régimen mucho más estricto, con la prohibición general de sacarlas del domicilio o de sus pertenencias. No se requiere justificación.
8 cm: se prevén las mismas sanciones pero se hace referencia explícita al criterio de "causa justificada".
¿Qué significa esto para el ciudadano, y especialmente para el cazador? Llevar una navaja clásica con bloqueo de hoja en el bolsillo, ya sea en la ciudad o fuera de ella, quizás incluso solo para cortar puros o para otras tareas cotidianas, es ahora extremadamente arriesgado.
Puerto, transporte y “razón justificada” para el cazador
El elemento clave sigue siendo la distinción entre puerto y transporte y la capacidad de demostrar una razón justificada.
– Portación: es decir, tener el cuchillo en la persona, listo para su uso (en el bolsillo, en el cinturón o en todo caso inmediatamente accesible) en un lugar público o abierto al público.
– Transporte: tener el cuchillo guardado, no inmediatamente utilizable (en un estuche, en una maleta, separado del contexto de uso), por ejemplo en el maletero del coche mientras se viaja hacia o desde un lugar de caza.
El Decreto de Seguridad no elimina el concepto de motivo justificado, sino que lo introduce en un marco más estricto: en igualdad de condiciones, hoy el margen de tolerancia es menor y las penas más severas.
Entonces, ¿qué cambia para el cazador?
Cuchillos de caza de hoja fija: siguen siendo herramientas típicamente asociadas con la caza (evisceración, desollado, seguridad canina, etc.). En un contexto de caza, con una licencia válida y en una zona de operaciones, la justificación es contundente.
Navajas plegables con bloqueo de hoja: estas son el verdadero objetivo del decreto. Si se usan como navajas de bolsillo en la ciudad o fuera de la caza, se vuelven fácilmente cuestionables, especialmente con hojas de más de 5 cm de longitud.
Los escenarios concretos
Por lo tanto, es aconsejable llevar un cuchillo consigo sólo cuando sea necesario:
Caza: en el cinturón o en la mochila, en la zona de caza, con licencia y documentación en vigor.
De caza: almacenado y transportado, no llevado consigo la persona sin motivo.
Además, tener un cuchillo u otra herramienta afilada o cortante "apropiada" para la actividad cinegética limita enormemente la posibilidad de cualquier disputa: un cuchillo de caza clásico, no un cuchillo de combate "táctico", hace que la razón justificada sea más fundada.
– En el coche: lo mejor es guardar los cuchillos en un estuche, en el maletero, separados de las armas y no inmediatamente accesibles.
– En el bar o en la ciudad después de cazar: evita llevar el cuchillo en el cinturón o en el bolsillo; guárdalo en el coche o en un recipiente cerrado.
– Fuera de temporada: a menos que estés cazando, no lleves cuchillos “importantes”: la razón justificable se vuelve mucho más débil.
En conclusión
Para un cazador, un cuchillo es una herramienta útil, si no indispensable. El nuevo decreto de seguridad no prohíbe la caza ni las herramientas necesarias, pero aumenta considerablemente el riesgo de cualquier acción que exceda el alcance de una "razón justificada" clara, demostrable y proporcionada.
Ser rigurosos en la forma en que elegimos, llevamos y transportamos los cuchillos de caza no solo es una forma de evitar siempre desagradables problemas legales, sino también una forma de demostrar aún más nuestra seriedad como ciudadanos y entusiastas.
A la espera de las aclaraciones necesarias y debidas por parte de las autoridades competentes, se recomienda llevar consigo y sólo durante la actividad de caza, cuchillos de hoja fija claramente destinados al uso cinegético (fuente: Federcaccia).







































