Como lo anunció elCaza de arco, ha llegado el decreto anual, esperado por todos los cazadores de lagunas, que regula la caza en los canales estatales del lagunas de Venecia y Padua. El decreto prevé estas disposiciones:
1. reconocer que las instalaciones constituyen parte integral y sustancial de esta disposición;
2.Establecer, por las razones expuestas en la introducción, que en el curso de la temporada de caza 2020/2021 Se permitirá la caza en la Laguna de Venecia a lo largo de los canales de Lugo, Lova, Cornio y Cavaizza y que esté dentro del territorio de la Ciudad Metropolitana de Venecia y la Provincia de Padua, de conformidad con lo siguiente limitazioni:
a) se permitirá la caza el domingo, a partir del tercer domingo de septiembre hasta el último domingo de enero;
b) la caza solo puede ser realizada por acecho identificado por el organismo territorialmente competente o por la Unidad Organizativa para la coordinación y gestión de peces y fauna y vida silvestre en el Área Costera - oficinas territoriales de Venecia y Padua y establecidas por el ATC territorialmente competente; no pueden estar presentes más de tres cazadores por acecho y está prohibido practicar la caza en forma errante;
c) La caza solo puede ser realizada por cazadores registrados ante el ATC que hayan realizado una solicitud previa a la misma antes del inicio de la temporada de caza. El ATC, en cumplimiento de las limitaciones establecidas en este Decreto, formará la lista de cazadores tener derecho a cazar a lo largo de los canales durante la temporada de caza;
d) El cazador autorizado para cazar por los canales no podrá, el mismo día en que tendrá participación en cesión, realizar la actividad cinegética en otras áreas del mismo ATC ni, limitado a cazadores registrados en elATC VE5 "Lagunare Venezia", en cualquier otro ATC;
e) La asignación del destino a los cazadores incluidos en las listas anteriores será realizada por el ATC que, para tal efecto, hará uso de un sistema de lotería pública periódica, con el control del órgano territorialmente competente o por la Organización. Coordinación de unidad e manejo de icticos y vida silvestre - oficinas territoriales de Venecia y Padua;
f) no se podrán utilizar municiones de potencia "más de 100.200" o similares;
3.Determinar que la actividad cinegética realizada en los lugares y en la forma a que se refiere el punto 2, terminará a las 12,00;
4. Actuar sin perjuicio de las Ordenanzas que dicte la Superintendencia Interregional de Obras Públicas (antes Autoridad del Agua) a los efectos de la seguridad de la navegación;
5. también sin perjuicio de las disposiciones de Calendario de caza aprobado con DGR n. 764 de 16.06.2020, siempre que no se contraponga con este decreto;
6. Instruir a la Agroambiental, Planificación y Gestión de la gestión de la pesca y la caza de fauna silvestre con la ejecución de esta escritura;
7. Informar que podrá interponerse recurso judicial contra esta disposición ante Tribunal Administrativo Regional dentro de los 60 días siguientes al conocimiento o, alternativamente, apelación extraordinaria al Jefe de Estado dentro de los 120 días;
Formulario B - copia de Dpgr n. 70 de 10 de julio de 2020 pag. 3 de 3
8. reconocer que esta disposición no implica gasto en el presupuesto regional;
9. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Véneto.