Período de referencia de tres años
El Consejo Regional de la Toscana ha aprobado el documento "Protocolo para la gestión de ciervos y bóvidos en Toscana" para los años 2026-2028, según el Anexo A), que forma parte integral y sustancial del presente documento, y que contiene las directrices para la gestión cinegética de las especies mencionadas en el territorio regional.
Ley regional
El punto de partida fue la Ley Regional de Toscana nº 20, de 10 de junio de 2002, «Calendario de Caza y Modificaciones a la Ley nº 3, de 12 de enero de 1994 (Aplicación de la Ley nº 157, de 11 de febrero de 1992, «Reglamento para la Protección de la Fauna Silvestre Homeotérmica y para la Caza»), y en particular el artículo 7, párrafo 6, que establece: «En cumplimiento de las disposiciones del Plan de Caza de Fauna Silvestre, el Consejo Regional aprueba, con sujeción a la opinión del Instituto Superior de Protección e Investigación Ambiental (ISPRA), los planes para el sacrificio selectivo de ungulados, desglosados por sexo y grupo de edad, e indicando el período de sacrificio de conformidad con la legislación vigente.
Opinión de ISPRA
También fue fundamental en este caso la solicitud de dictamen sobre el Protocolo mencionado, enviada al ISPRA (Instituto Superior de Protección e Investigación Ambiental) con el número de nota 0252206 del 26/03/2026.







































