Resolución regional
El día de ayer se emitió la RESOLUCIÓN 901 del 29/7/24 que contiene la Plan de recogida de gamos. Entre las principales poblaciones de este ungulado de la zona se encuentra la del Parque de los Alpes Apuanos.
Los detalles del texto.
Este es el texto aprobado:
El documento "Planes de caza de la especie de gamo, para la temporada 2024-25, relativo a los 14 distritos de gestión de la especie en la región de Toscana" mencionados en el anexo A), que forma parte integrante y sustancial de la presente ley, que contiene los planes anuales de muestreo de las especies (número de animales divididos por sexo y clase de edad) para cada unidad de gestión (UdG).
Clases de edad
Se establece el siguiente calendario cinegético relativo a los periodos de recogida del gamo según las clases de sexo/edad, sin perjuicio del silencio cinegético los martes y viernes:
Machos adultos (coronas)
del 15 de agosto al 20 de octubre de 2024 e
del 1 de noviembre de 2024 al 15 de marzo de 2025
Machos subadultos
(ballestas)
del 15 de agosto al 20 de octubre de 2024 e
del 1 de noviembre de 2024 al 15 de marzo de 2025
Machos jóvenes (fundidores)
del 15 de agosto al 20 de octubre de 2024 e
del 1 de noviembre de 2024 al 15 de marzo de 2025
Hembras adultas, delgadas y pequeñas (ambos sexos)
del 15 de agosto al 20 de octubre de 2024 e
del 1 de noviembre de 2024 al 15 de marzo de 2025
3. establecer que en las zonas no adecuadas se establezcan formas de gestión de la recaudación por parte de los titulares de los ATC y de la UdG que tiendan a concentrarla sobre todo en las zonas más afectadas por los daños a la agricultura;
4. Establecer que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley Foral 3/94, la recogida en empresas de agroturismo cinegético situadas en zonas adecuadas se realizará en base a lo indicado en el art. 70 de la DPGR 36/R/2022;
5. disponer que para la ejecución de los planes de muestreo selectivo aprobados con esta resolución se permita el muestreo, dentro de los plazos establecidos, durante cinco días a la semana, excluidos los martes y viernes, incluso cuando se trate de terrenos cubiertos de nieve;
6. Establecer que para realizar la caza de selección el cazador deberá estar en posesión de la tarjeta autonómica de caza, en papel o digital, a la que se refiere el art. 6 de la ley autonómica 20/2002;
7. establecer que, además de los sistemas de registro de salidas y animales sacrificados proporcionados por el ATC y las Compañías de Vida Silvestre, en el período comprendido entre el tercer domingo de septiembre y el 31 de enero, también se deberán realizar las anotaciones requeridas. en la tarjeta de caza regional, en papel o digital;
8. prever también que los propietarios de cada UdG deban introducir mensualmente en el portal regional de TosCaccia los resultados del muestreo realizado;
9. Establecer que la ejecución de los planes se realiza de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 bis, apartado 6 de la citada ley autonómica 3/94;
10. delegar en el responsable de la estructura competente la adopción de las modificaciones del plan de muestreo necesarias para corregir meros errores materiales relativos a la cuantificación concreta de los animales que puedan retirarse, respetando las razones técnicas que motivaron la aprobación. de este plan;
11. establecer que la marca de matanza de cada animal, si se conserva junto con su trofeo, constituye el requisito para la legítima conservación del trofeo.