El Tribunal Constitucional rechazó las solicitudes del TAR y del ambientalistas animales, en cuanto a la participación en el control de cazadores y guardias de seguridad, mientras que volcó la ecuación de los arneses y selectores a los habilitados para los cursos de conformidad con el artículo 37, sin entrar en los méritos de la verificación del funcionamiento de los métodos de prevención ecológicos y el uso de los cazados en contención.
Entonces, traducida en términos sencillos, la oración da lugar a 3 resultados:
- Una afirmación positiva del principio de que Los cazadores, debidamente capacitados, como es el caso del curso de conformidad con el artículo 37, pueden participar en las operaciones de control de la vida silvestre, así como los guardias de seguridad. Esto a pesar de que no se encuentran incluidos entre los sujetos responsables del control de conformidad con la ley 157/92. Entonces, una sentencia que nos protegerá de más apelaciones.
- Que los selectores y los fabricantes de cinturones ya no tendrán el artículo 37 automáticamente, pero para participar en las intervenciones de control deben estar en posesión del certificado de calificación.
- Que será necesario esperar el dictamen del TAR para saber si las cacerías de contención pueden continuar y si la Región ha funcionado mejor en la definición y aplicación de los métodos ecológicos preparatorios para la contención real (Arci Caccia).