Calendario de caza
Se comunica por la presente que, en cumplimiento de las disposiciones de la Orden de la Sexta Sección del Consejo de Estado emitida esta mañana [15 de enero, ed.] que aceptó la solicitud de suspensión de la caza de zorzales y becadas, y que dicha orden considera que la posterior modificación del artículo 18 de la Ley 157/1992 está fuera del alcance de la apelación y, sin embargo, mantiene su efectividad con la consecuencia de que hasta que se emita la resolución que defina el caso en Umbría , la caza de zorzales y becadas puede continuar de conformidad con los párrafos 1 y 1 bis del artículo 18 de la Ley 157/1992. De hecho, la modificación del artículo 18 establece que; en caso de que se conceda una suspensión, la actividad cinegética puede continuar de conformidad con la ley y con los números de animales y los horarios establecidos en el último calendario de caza; es decir, en Umbría, el 2023/2024 que no había sido impugnado al respecto.
Evaluación de legitimidad
El auto del Consejo de Estado, lejos de excluir expresamente el funcionamiento del nuevo art.4 del art.18 de la Ley 157/1992, se limita a afirmar que ello va más allá de la valoración de legitimidad de los actos impugnados. Esto fue debido a la aclaración y tranquilidad para nuestros miembros y otros.
Accidentes en el camino
Finalmente, gracias a nuestros dos presidentes provinciales - Luca Coletti de FIdC Perugia y Enrico Rifelli de FIdC Terni - y a nuestro presidente nacional Massimo Buconi, que están siempre disponibles para realizar un seguimiento y posiblemente resolver cualquier "incidente" en el camino si es necesario ( El Presidente Regional Federcaccia Umbra Nazzareno Desideri).

































