Calendario de caza
Le informamos que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza de la Sección VI del Consejo de Estado emitida en la mañana de hoy [15 de enero, ed.] con la que se acoge la solicitud de suspensión de la caza de turdidos y becadas, y que dicha ordenanza considera la modificación posterior del art. 18 ley 157/1992, va más allá del alcance del recurso y, sin embargo, mantiene su eficacia con la consecuencia de que hasta que se dicte la próxima sentencia que defina la sentencia en cuestión Umbria, la caza de turdidos y becadas podrá continuar de conformidad con los apartados 1 y 1 bis del art. 18 de la Ley 157/1992. De hecho, la modificación del art. 18 afirma que; en caso de concesión de la suspensión, se permitirá la continuación de la actividad cinegética de acuerdo con la ley y con el número de animales y tiempos previstos por el último calendario de caza; es decir, en Umbría, el de 2023/2024 que no había sido impugnado al respecto.
Evaluación de legitimidad
El auto del Consejo de Estado, lejos de excluir expresamente el funcionamiento del nuevo art.4 del art.18 de la Ley 157/1992, se limita a afirmar que ello va más allá de la valoración de legitimidad de los actos impugnados. Esto fue debido a la aclaración y tranquilidad para nuestros miembros y otros.
Accidentes en el camino
Finalmente, gracias a nuestros dos presidentes provinciales - Luca Coletti de FIdC Perugia y Enrico Rifelli de FIdC Terni - y a nuestro presidente nacional Massimo Buconi, que están siempre disponibles para realizar un seguimiento y posiblemente resolver cualquier "incidente" en el camino si es necesario ( El Presidente Regional Federcaccia Umbra Nazzareno Desideri).