Un tema ampliamente discutido
Como saben los profesionales del sector, la prohibición de utilizar municiones que contengan conducir quizás sea uno de los mayores que nos impone la Comunidad Europea, igual a la tontería del coche eléctrico para no contaminar, pero ahora tenemos que aguantarlo. Sin duda, fue una de las ideas más inteligentes en el mundo anti-caza el darnos un buen golpe. Más allá de las preguntas sobre la validez o no de los motivos de la prohibición y las posibles alternativas al liderazgo, el problema real y urgente ahora es que nosotros, los pobres cazadores, todavía no sabemos con certeza dónde, en Italia, corremos el riesgo de ser sancionados y dónde no. . Sólo la claridad hoy sería maná del cielo. Hoy, 4 de septiembre, la AAVV nacional tendrá una reunión en el Ministerio, solicitada desde hace meses, y mientras tanto, el 27 de julio, llegó una solicitud de explicaciones de Eupilot a Italia: la Comisión Europea cuestiona que la circular ministerial sobre la prohibición de uso del plomo, como explica un manual distribuido por numerosos cazadores, contrasta con el Reglamento europeo que introdujo la prohibición del uso de plomo en todos los humedales de los Estados miembros, y no sólo en las zonas más valiosas (Ramsar, Natura 2000, Oasis de protección). Confiando (en el Padre Eterno) en que la reunión del 4 de septiembre sea un presagio de claridad (pero en el mejor de los casos tardará días), las asociaciones nacionales de caza han pedido la máxima prudencia, invitando a los cazadores a evitar llevar consigo municiones que contengan llevar la proximidad (100 metros) de cada cuenca hidrográfica de cualquier naturaleza y tamaño, al menos hasta que haya una zonificación o indicaciones claras y sobre todo DETERMINADAS MEDIDAS por parte de las Regiones. También le invitaron a ponerse en contacto con su armero en caso de dudas sobre la utilidad de la munición con perdigones de acero en los cañones de los rifles que posee (en realidad, muchos rifles construidos en los últimos 20 años suelen tener cañones adecuados, incluso si no están homologados). .
Lo que dice la ley
¿Exceso de cautela ante la circular ministerial que parece limitar la prohibición a un pequeño número de humedales? Lamentablemente no, si leemos el Reglamento de la UE, la Convención de Ramsar y la Solicitud EUPILOT, y recordamos que las circulares ministeriales no tienen fuerza de ley (mientras que el Reglamento europeo sí la tiene, y ni siquiera tiene que ser implementado formalmente como sucede en cambio). con Directivas). La premisa fundamental es, por tanto, la siguiente: 1) el Reglamento es autoejecutivo y los Jueces italianos están obligados a aplicarlo tal como está escrito, como si fuera una Ley estatal; 2) las circulares ministeriales no tienen fuerza de ley (y los jueces pueden apartarse de ellas si no están de acuerdo con ellas, incluso cuando interpretan leyes promulgadas por el Parlamento italiano).
¿Y qué dice el Reglamento?
"11. A partir del 15 de febrero de 2023, dentro de los humedales o a no más de 100 metros de ellos, queda prohibido realizar las siguientes actividades: a) disparar municiones que contengan una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1% por peso; b) llevar consigo municiones de este tipo cuando realice actividades de tiro en humedales, vaya a realizar actividades de tiro en humedales o regrese después de realizar dicha actividad.2
...
13. A los efectos de los apartados 11 y 12, se aplican las siguientes definiciones:
a) "humedales": las superficies de marismas, marismas y turberas o masas de agua naturales o artificiales, permanentes o temporales, en las que el agua está estancada o corriente, dulce, salobre o salada, incluidas las masas de agua marina cuya profundidad no exceder los seis metros durante la marea baja;
b) "munición", los perdigones utilizados en una sola carga o cartucho de escopeta, o para los que esté previsto dicho uso;
c) «rifle de caza»: un arma de aire no comprimido, de ánima lisa; d) «realizar actividades de tiro», realizar tiros con rifle de caza;
e) «llevar consigo», tener encima o consigo o transportar por otros medios;
f) para determinar si una persona a la que se le encuentra munición la lleva consigo "mientras realiza actividades de tiro": i) deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del caso;
ii) la persona que se encuentre con las municiones no necesita ser la misma que realiza la actividad de tiro”.
En las consideraciones (en particular en el n° 24) que introducen el reglamento, leemos que la definición de "humedal" utilizada es la de la Convención de Ramsar, ni más ni menos, porque se considera la más general posible, la que eso incluye todas las áreas posibles húmedas.
De hecho, la Convención de Ramsar en el artículo 1 da la definición general de humedal (la escrita anteriormente), y en el artículo 2 indica qué humedales, por sus características particulares, deben ser indicados como "humedales de importancia internacional": estos "humedales de importancia internacional” son las “Zonas Ramsar”. Pero la definición del artículo 1 es la necesaria para identificar TODOS LOS HUMEDALES, incluso aquellos sin méritos ambientales o faunísticos particulares.
Áreas y opiniones
Por lo tanto, es un hecho común que hay zonas que son humedales en todos los aspectos, pero que no están designadas como "Zonas Ramsar" (en Italia, las Zonas Ramsar equivalen a aproximadamente 74.000 hectáreas o 740 kilómetros cuadrados: una verdadera nimiedad). Además, en los dictámenes preparatorios de la ECHA se afirma que limitar la prohibición del plomo sólo a los humedales designados como Ramsar o Natura 2000 sería de poca utilidad, dadas las grandes distancias recorridas por los inmigrantes: el objetivo del reglamento es prohibir el plomo en todos humedales por los que pueden pasar o nidificar aves acuáticas (que afortunadamente para nosotros no pasan ni anidan sólo en zonas Ramsar o en ZEPA o en oasis...). La Comisión afirma sin rodeos en la solicitud Eupilot 2000/2023 (llegada en julio de 10542) que los humedales a efectos de la prohibición del uso de plomo no son sólo zonas clasificadas Ramsar o humedales incluidos en la red Natura 2023, lo que lamentablemente nos recuerda que :
“…El Reglamento 2021/57 sigue la definición integral de “humedal” utilizada por la Convención de Ramsar, que incluye todo tipo de humedales, temporales o permanentes, independientemente de su designación o ubicación en un área Ramsar (Humedales de Importancia Internacional), un espacio Natura 2000 sitio, una reserva natural o un oasis protegido. La definición de “humedales” del Reglamento incluye en particular las zonas que están parcial o totalmente secas en determinadas épocas del año.
La Comisión escribe luego que la circular ministerial entraría en conflicto con el Reglamento europeo porque limita los humedales únicamente a los humedales clasificados como Ramsar, Natura 2000 u oasis de protección, y porque excluiría los humedales "temporales", que podrían ser, por ejemplo, las llanuras aluviales abiertas de los ríos de tierras bajas, o los meandros de los ríos vinculados al nivel del agua en el lecho del río. Dado que un charco dejado por la lluvia, o incluso una inundación tras fenómenos tormentosos fuertes, no puede considerarse ciertamente una "zona húmeda", se necesitan aclaraciones inequívocas por parte del Gobierno que se transpondrán en medidas legislativas concretas y vinculantes: no sólo para los cazadores, sino también para los supervisión y los Tribunales.
¿Se puede considerar un arroyo un humedal?
¿Es un arroyo, tal vez un arroyo de montaña, una “cuerpo de agua” en el sentido de la definición de humedal de la Convención de Ramsar?
¿Un arrozal, construido para permanecer inundado durante unos meses al año, año tras año, es un humedal? Pero si un año siembro maíz, trigo o soja, ¿sigue siendo humedal?
¿Los nidos fijos de patos creados con inundaciones artificiales se limitan a los "humedales" de la temporada de caza?
¿Es un canal de riego (tal vez usado una vez a la semana y luego dejado seco) o un canal de servicio de una central hidroeléctrica, quizás con lecho y orillas artificiales de concreto, un humedal?
¿Es una piscina un humedal? ¡Se trata claramente de una extensión de agua dulce, artificial, estable y estancada!
¿Y un lago artificial para la pesca deportiva?
Es cierto que la Convención de Ramsar también se refiere a extensiones artificiales de agua, pero podríamos estar de acuerdo en que un lago artificial creado cerrando una depresión con mamparos o presas puede crear un "humedal", pero no que un canal de hormigón pueda hacerlo. un depósito de recogida de agua cementado…
El papel del gobierno
Quizás el Gobierno podría dar algunas indicaciones claras identificando como humedales aquellos que crean hábitats de humedales, indicando quizás ciertas características típicas de las zonas fluviales y lacustres, de modo que se excluyan claramente, por ejemplo, cuencas hidrográficas menores y determinadas infraestructuras que ciertamente no crean un hábitat que puede definirse como "humedal" tal como cualquiera lo entendería, es decir, un hábitat con características típicas y específicas al que un hilo o un arroyo no le basta para crear un "humedal".
Y la aclaración inequívoca (y legislativa) también es útil en relación con las sanciones aplicables a quienes violen el Reglamento. De hecho, el aspecto sancionador queda en manos de los Estados miembros y, sin una sanción específica, los Tribunales podrían intentar aplicar sanciones relativas al uso de medios prohibidos o a fenómenos de contaminación.
La única solución razonable, en opinión del abajo firmante, dado que la prohibición se refiere no sólo al uso, sino también a la simple introducción de cartuchos en una zona húmeda si se va a cazar (sí, tener cartuchos en el bolsillo provoca la sanción ), sería introducir una prohibición específica y una sanción administrativa específica en 157/92 para la posesión (y uso) de tales municiones, con el fin de cumplir con el reglamento y no necesariamente causar que los cazadores enfrenten consecuencias penales. Se trataría de una modificación muy sencilla de los artículos 21 y 31 de la Ley 157/92, que dada la urgencia, también en relación con el procedimiento Eupilot en curso, podría adoptarse incluso antes de su apertura mediante un Decreto Ley de aplicación inmediata.
Hoy, sin embargo, dada la incertidumbre, se podría aplicar el artículo 30 letra h) del 157/92 sobre el uso de medios, aunque con una distorsión jurídica (de la ley, y también del sistema penal italiano si se refiere a la mera detención). . prohibido (la prohibición del uso de la munición correspondiente no está prevista en el artículo 157/92, a cuyas violaciones se aplican las sanciones allí previstas, y no a otras; y una cosa es el uso y otra la mera posesión, incluso por parte de escoltas desarmadas ! – que se consideraría equivalente al uso), pero a alguien también se le podría ocurrir intentar impugnar violaciones mucho más graves en relación con posibles daños medioambientales.
Sala de control
En este contexto, la invitación a la máxima prudencia lanzada por la Sala de Control (pero, por favor, no andar con cuidado en los humedales) es la forma más razonable, adecuada y correcta de proteger a los cazadores de procesos penales, esperando que el Gobierno y las Regiones ( en la medida de sus competencias) podrán limitar al máximo las consecuencias del Reglamento europeo, obviamente respetándolo. Quizás incluso convencer a la Comisión de que en Italia limitar la prohibición a Ramsar, Natura 2000 y áreas de oasis de protección, como los humedales de mayor valor ambiental y de vida silvestre, es suficiente para garantizar que se respete y aplique el Reglamento europeo.
Sin embargo, el Reglamento hoy ya se aplica tal como está escrito y no esperamos a que finalice el procedimiento comunitario. Y, repito, la Circular no es vinculante en los tribunales.
En cualquier caso, para quienes se sientan suficientemente garantizados y consideren el de las Asociaciones de Caza de la Sala de Control un alarmismo inútil, siempre existirá la posibilidad de afrontar un juicio, quizás victorioso, pero a un coste elevado. (Abogado Lorenzo Bertacchi – Presidente de la Federcaccia Lombardia)