La Corte constitucional juzgado el artículo 4 de la Ley de la Región de Abruzzo número 11 de 2016, quien autorizó la realización de actividades para perros y perros durante ocho meses al año en una zona que forma parte del áreas protegidas regionales. El objetivo del artículo era facilitar el desarrollo sostenible de las zonas del interior promoviendo el turismo canino.
El Ayuntamiento consideró esta presencia de perros en parques y reservas perjudicial para las obligaciones impuestas por la Unión Europea. Además, a pesar de que la actividad esté autorizada por ley, se habrían superado los niveles mínimos de protección ambiental, a diferencia de los dos primeros párrafos del artículo 117 de la Constitución. Los jueces han atribuido el entrenamiento a la caza como instrumental a la caza, por lo que están sujetos a la misma disciplina.
En particular, la Corte reconoció en la ley la violación de la prohibición prevista en el artículo 21 de la Ley Nacional de Caza ("Prohibiciones"). Entre otras cosas, el vicio no se puede superar incluso con límites de tiempo y espacio en lo que respecta a la formación. El legislador italiano ha fijado un nivel mínimo de protección ambiental que también incluye la prohibición de molestar a las especies animales de la zona (en el caso de Abruzzo es el lobo, el oso pardo y la gamuza).