Para responder a lacuestionado por Ceccacci Rubino En cuestión fue el subsecretario interno de Saverio Ruperto, de acuerdo con lo comunicado por los Ministerios de Medio Ambiente y del Interior: “Con referencia a los problemas inherentes a los accidentes ocurridos durante la caza y otras situaciones relacionadas con la caza, coincidimos en la preocupación y necesidad de mayor atención, tanto durante la caza como para la custodia de armas. Con respecto a la posesión de armas de cañón largo, cabe señalar que el número de licencias portuarias de fusileros para fines de caza emitidas o renovadas en Italia se ha mantenido sustancialmente estable en los últimos años, situándose en alrededor de 800 unidades. Sin embargo, ninguna de las bases de datos que utilizan las fuerzas policiales es capaz de procesar datos sobre la edad media de los cazadores ”.
Continuando Ruperto explicó, "En cuanto a los problemas relacionados con la verificación de la posesión de los requisitos físicos y psicológicos requeridos por personas que portan legítimamente armas - temas que están constantemente bajo la atención del Ministerio del Interior - se introdujo la modificación de la legislación con el decreto legislativo n. 204 de 2010, relativa a la transposición de la Directiva 2008/51 / CE, que entró en vigor el 1 de julio de 2011. En particular, prevé la emisión de un decreto del Ministro de Salud, adoptado en consulta con el Ministro del Interior. , con lo cual se volverán a regular los métodos de determinación de los requisitos psicofísicos de idoneidad para la adquisición, posesión y consecución de cualquier licencia de armas de fuego, incluida la de uso cinegético.
También se agrega que, de acuerdo con la normativa vigente, a los efectos de expedir la licencia de porte de armas de caza, de autodefensa, etc., es necesario presentar el certificado de idoneidad para el manejo de armas, expedido por un Sección de Tiro Nacional, con excepción de aquellos que hayan servido o estén prestando servicio en las Fuerzas Armadas del Estado, para quienes se presume aptitud técnica.
Desde este punto de vista específico, teniendo en cuenta que, en muchos casos, quienes practican la caza han prestado servicio militar en un período de tiempo muy lejano, en el citado decreto legislativo n. 204 de 2010 una disposición que modifica el 'artículo 8 de la citada ley núm. 110 de 1975, con el cual la presunta idoneidad técnica para el manejo de armas operará únicamente a favor de quienes hayan servido en las Fuerzas Armadas o en alguna de las Fuerzas Armadas del Estado en los diez años anteriores a la presentación de la primera Solicitud de expedición del título de Policía.

En lo que respecta a la vigilancia cinegética, se manifiesta que esta actividad está encomendada, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley n. 157 de 1992, relativa a las normas para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza, a los agentes y oficiales que cubren las calificaciones de la policía judicial y los guardias de caza voluntarios pertenecientes a asociaciones de caza, agricultura y protección del medio ambiente. Estas tareas son realizadas principalmente por el Cuerpo Forestal del Estado y por agentes y oficiales de los cuerpos policiales dependientes de las provincias. En cuanto a la distancia de seguridad para el tiro, cabe señalar que ya está adecuadamente regulada por el artículo 21 de la citada ley.
En relación a la búsqueda de métodos incruentos para la contención de excedentes o especies de fauna problemáticas, con base en lo establecido en el artículo 19 de la ley n. 157 de 1992, se especifica que el uso de medios crueles constituye la solución extrema que puede ser adoptado solo para seguimiento de resultados negativos sobre otros posibles, a realizarse con métodos ecológicos. En tales situaciones, el Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental (ISPRA) evalúa caso por caso, siguiendo estudios específicos, y puede autorizar un plan de control que también puede incluir el uso de armas de fuego.
En cuanto a la liberación en la naturaleza de especies problemáticas y a contener, los planes de introducción de fauna silvestre son evaluados y aprobados por las provincias y se refieren a las repoblaciones realizadas dentro de los espacios territoriales de empresas cinegéticas y cinegéticas, con base en a las leyes regionales, a menudo también con la expresión de opinión de ISPRA. En este sentido, cabe señalar que este instituto no recomienda el lanzamiento de juegos problemáticos, aunque sean de caza, que podrían dañar la biodiversidad. Además, el Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Agricultura están examinando una propuesta de modificación de la legislación actual en la que se contemplaría la prohibición de la colocación de jabalíes en el territorio. Políticas forestales sanción a los infractores.
Por último, en cuanto al acceso de los cazadores a fondos privados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 842 del código civil, conviene recordar que ya se ha propuesto en numerosas ocasiones una reforma a la ley y actualmente está siendo examinada por el Parlamento ”.
Diciembre 19 2012