Claridad del Ministerio del Interior sobre la interpretación del Decreto Ministerial de 9 de agosto de 2011 sobre la detención por parte de los minoristas de cartillas y casos de cartilla.
Con su propia nota de prensa a los órganos de prensa del sector, el director de ANPAM, Mauro Silvis, da a conocer el contenido de la respuesta del Ministerio del Interior a la pregunta planteada por el reciente Decreto Ministerial del 9/8/2011 sobre la correcta interpretación. de la misma en la parte relativa a los límites a la posesión de imprimaciones y carcasas imprimadas por los ejercicios de venta de minutos regulados en el apartado 2 del art. 1 del Capítulo VI del Anexo B del Reglamento TULPS, modificado por el Decreto Ministerial de 9 de agosto de 2011.
El comunicado de prensa de ANPAM dice: “Como recordarán, el Decreto Ministerial del 9/8/2011 estableció algunos límites no del todo claros a la detención por parte de los minoristas de imprimaciones y carcasas imprimadas.
La ANPAM ha conseguido que la normativa se interprete correctamente de forma que el límite de 25.000 cartillas y 50.000 cajas de cartillas se refiera exclusivamente al local abierto al público de los pequeños comercios.
Creemos que esta aclaración es útil para los operadores que podrán seguir enviando y recibiendo este tipo de productos sin limitaciones, teniendo en cuenta los requisitos habituales sobre las características del local, los criterios de compatibilidad entre productos explosivos y los criterios de estiba. "
Atentamente,
mauro silva
Director de ANPAM - CNCN C / O CONFINDUSTRIA