ANUU Migrationists, la verdad sobre el Decreto Ley y llamadas en vivo respondiendo a la polémica en los territorios prealpinos de Lombardía y vecinos.
Las controversias estallan en las áreas prealpinas de Lombardía y áreas vecinas. Piedra del escándalo - obviamente alegado - la actitud de los Migracionistas Nacionales de ANUU que, según los rumores de los habituales bien informados (por así decirlo), habrían "trocado" nadie sabe exactamente qué con los cambios al art. 4 de la Ley 157/92, según lo previsto actualmente por el Decreto Ley núm. 91 denominado "Entorno protegido". Por tanto, es necesario disolver las brumas fuera de temporada que parecen estancarse en la mente de algunos, no solo por el honor de la verdad sino sobre todo para reivindicar el papel de absoluta competencia técnica y jurídica de la Asociación en cuestiones relativas a migratorio y, en particular, precisamente sobre las capturas de Paseriformes que, sin la ANUU Migratoristi, en Italia habrían estado prohibidas durante muchos años con el debido respeto a todos aquellos que se sienten expertos en el tema solo porque escriben en los foros web. o simplemente porque año se involucró en estos eventos.
Entonces, ¡no hay lecciones de estrategia de los improvisadores! Quién estuvo allí sabe muy bien (y quién no lo sabe) que a las 12.00 horas del pasado 10 de junio, la caza desde la choza estaba en peligro: cada premisa de la votación sobre la comunidad en la Cámara era presagio de graves consecuencias para la capturas, actividades fundamentales para cobertizos. En todo caso, fue precisamente la entrevista de última hora con el Ministro por parte de las asociaciones de caza pertenecientes a FACE Italia (Federcaccia, ANUU Migratoristi, ANLC y Enalcaccia) más Arci Caccia, lo que permitió un replanteamiento, con los resultados de la votación que todos recuerdan. .
Luego, la movida sorpresa del decreto ley: que, como sabemos, tiene fuerza de ley pero también debe ser convertido dentro de los 60 días de su publicación, bajo pena de caducidad. Por tanto, el decreto trabaja, entre otros, en el problema de las llamadas de cría, que deben distinguirse claramente de todas las demás, porque sería ridículo equipararlas con presicci como límites de posesión y uso. También es necesario pensar que las escrituras de autorización de las capturas en Lombardía ya habían sido aprobadas durante años (primero por el Consejo con una ley y luego por el Consejo con una resolución) haciendo referencia explícita a las excepciones a las que se refiere el art. 9 de la directiva "Aves", es decir, de conformidad con el art. 19 bis de la ley 157/92. En todo caso, fueron las demás Regiones las que no hicieron explícita esta referencia, sino que se adhirieron de facto al principio de la excepción.
Todo lo demás son rumores más o menos instrumentales: basta con ir y releer qué Asociación ha trabajado tan intensamente en Europa y siempre se ha constituido ad opposendum -por ejemplo- junto con la Región de Lombardía contra los recursos de abrogación de las capturas en los últimos quince años. para entender quién trabaja para garantizar un futuro para nuestras cacerías tradicionales o, mejor aún, regionales y en cambio quienes lo hacen solo para mordisquear consentimientos y miembros de un grupo que, entre otras cosas, ahora está al límite de las capacidades de autocuración.
No es difícil verificarlo, basta con querer hacerlo: y solo quienes tienen la suficiente honestidad intelectual para probarlo lo quieren.
Migradores ANUU
(3 de julio de 2014)