Las Asociaciones abajo firmantes reconocen que el proyecto de calendario de caza transmitido por el región de Campania a ISPRA, con excepción de la pre-apertura y para cualquier otra cosa a continuación, indicará, ha acogido favorablemente una parte de las solicitudes y observaciones realizadas con el escrito presentado durante la sesión anterior del CTFVR, celebrada el 29.03.2021 .XNUMX;
observar que las elecciones realizadas por la Región de Campania, en cuanto a las especies que se pueden cazar y el momento de la recolección, incorporan, aunque, de alguna manera, todavía excesivamente restrictivas, las disposiciones de la legislación vigente en materia de caza, de la jurisprudencial relacionada elaboración, así como, y sobre todo, por los estudios científicos más acreditados, tanto nacionales como internacionales, según el documento adjunto a esta nota;
al mismo tiempo, no pueden abstenerse de estigmatizar, una vez más, la inesperada negación a la posibilidad de cazar en el período previo a la apertura, ante la evidente ausencia de cualquier motivación impedimento. Lamentablemente, esta Administración persevera en la evidente, como manifiestamente errónea, voluntad de ignorar también las opciones de caza de las demás Regiones que, habiendo adquirido la opinión esperada de ISPRA, han previsto, en todo caso, la caza de preapertura, por lo que lanzar un calendario no diferente a la propuesta realizada por las Asociaciones abajo firmantes;
por ello, insistimos en la aceptación de las siguientes propuestas / solicitudes ya adelantadas y no aceptadas por esta Administración Regional:
PRE-APERTURA
Considerando que, en relación al año 2020, el tercer domingo de septiembre que, de conformidad con el art. 18 L. 157/92, marca la apertura general de la temporada de caza, cae el día 19, se considera oportuno otorgar n. 5 (cinco) días en pre-apertura.
Los días 1, 4 y 5 de septiembre de 2021 se permite la caza, solo desde el acecho, a la especie tórtola (Streptopelia turtur),
Sobre este punto, se observa que la Comisión Europea, en el transcurso del proceso de Gestión Adaptativa de la tasa Tortora en el reciente Taller sobre la población de Europa Central y Oriental, en el que se incluyen la mayoría de las regiones italianas, incluida Campania , ha establecido que el muestreo de la especie es aceptable siempre que:
* Los Estados miembros en los que se puede cazar la especie deben garantizar una reducción del 50% en las extracciones en comparación con la cuarta parte declarada en temporadas anteriores;
* Los Estados miembros deben garantizar un seguimiento rápido de la captura e informar antes de los primeros meses de 2022 el número de tórtolas muertas en la temporada de caza de 2021;
* Los Estados miembros deben declarar el tipo de intervenciones realizadas para garantizar la reducción de la tasa;
* Los Estados miembros deben declarar las iniciativas vigentes para la mejora del hábitat y las que se implementarán en el futuro.
Para ello, se ha elaborado un cuestionario al que el Ministerio de Transición Ecológica deberá responder antes del 1 de junio. A diferencia de lo que afirma ISPRA, el Plan de Acción Internacional ya fue aprobado desde 11, mientras que el que se está concluyendo es el Plan de Adaptación de la Colección Tortora, que estableció lo anterior. De los dos, o ISPRA no tiene conocimiento de lo sucedido, o se debe considerar que el Ministerio de Transición Ecológica no ha informado a su cuerpo técnico de manera correcta y completa.
La Región de Campania está en condiciones de cumplir con lo solicitado ya que ha proporcionado, con constancia y precisión, los datos de las retiradas realizadas en todas las temporadas, incluida la 2019/20. Por tanto, mediante una mera reducción del sacrificio de animales, ya aprobado por la Comisión de Medio Ambiente de la Conferencia de Regiones Estatales en 15 cabezas anuales, o la concesión de solo 2 días con 5 cabezas por día (por lo tanto un total de 10), una reducción de Se obtiene el 50% de la recaudación ya autorizada, que en los últimos años había ascendido a 20 ejemplares.
Por tanto, parece necesario que la Región de Campania se ponga en contacto inmediatamente con el MITE para cumplimentar el cuestionario, al menos en lo que a ella respecta, cumpliendo así la solicitud de la Comisión. Si el MITE no tiene la intención de proceder, la Región de Campania puede completar de forma independiente el cuestionario y enviarlo a la Comisión, compensando así el incumplimiento por parte del Ministerio.
En definitiva, y con toda la evidencia, no existe una razón válida para impedir el otorgamiento de días de preapertura a la especie, dado que:
* La Comisión Europea no prohíbe la preapertura de la tórtola, considerándola, a todos los efectos, como una especie de caza, siguiendo los requisitos descritos anteriormente;
* La Región de Campania ha comunicado periódicamente datos sobre retiros a ISPRA.
Los días 1, 4, 5, 8 y 12 de septiembre de 2021 se permite la caza, solo desde el acecho, a la especie paloma torcaz (Columba palumbus).
APERTURA
Especie que se puede cazar desde el 19 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022: zorro (Vulpes vulpes), para esta especie la caza debe realizarse de las siguientes formas:
1. del 2 de octubre al 30 de diciembre de 2021 con y sin la ayuda de un perro de seguimiento y también en bateo;
2. del 19 al 30 de septiembre de 2021, así como del 1 al 31 de enero de 2022, también con la ayuda de un perro de seguimiento y caza, exclusivamente en zonas distintas de las aptas para la caza del jabalí
Especie que se puede cazar desde el 02 de octubre de 2021 al 31 de enero de 2022: becada (Scolopax rusticola), con la limitación del tiempo de caza para esta especie de 7,30 a 16,00 horas, así como la recolección, en el período 20.01.2022 al 31.01.2022 .XNUMX, de una sola prenda por día;
Especies cazables desde el 19 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022: agachadiza (Gallinago gallinago) y batidora (Lymnocryptes minimus), exclusivamente en la caza itinerante;
INFORMACIÓN SOBRE LAS ZONAS "NATURA 2000"
En los Sitios de Interés Comunitario, en los Sitios de Interés Comunitario propuestos y en las Áreas de Especial Protección de todo el territorio regional, se permite la práctica de actividades cinegéticas en cumplimiento de todas las prescripciones establecidas por la Comisión VIA-VAS en el Estudio de Incidencia. de los calendarios de caza anteriores, y en la Evaluación Ambiental Estratégica - Evaluación de Incidencia del Plan de Caza de Vida Silvestre de Campania 2013-2023, así como lo dispuesto en el siguiente párrafo “Prohibiciones en Áreas Natura 2000”.
Los períodos de caza y las especies cazables en las áreas pSIC, SIC y ZPS son los siguientes:
del 19 de septiembre al 31 de octubre de 2021: gris tórtola;
del 19 de septiembre al 18 de noviembre de 2021: codorniz;
del 02 de octubre de 2021 al 29 de noviembre de 2021: perdiz gris (solo si está presente en los planes anuales de recolección propuestos por el ATC), conejo salvaje;
del 02 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021: alondra, mirlo, faisán (para esta especie, la caza en diciembre solo es posible en presencia de un plan anual de muestreo ATC), jabalí, zorro y liebre (para esta especie, la caza está prohibida si está documentada la presencia de liebre italiana);
del 19 de septiembre de 2021 al 23 de enero de 2022: fox
del 02 de octubre de 2021 al 23 de enero de 2022: becada, cesena, zorzal común, ala roja y paloma torcaz;
del 19 de septiembre de 2021 al 23 de enero de 2022: cerceta, gaviota, focha, salchicha, polla de agua, ánade real, gargane, palapadora, avefría y paloma torcaz; para disparar y batir exclusivamente en la caza itinerante;
del 02 de octubre de 2021 al 10 de febrero de 2021 (en aplicación del artículo 18 apartado 2 de la Ley 157/1992): urraca y cuervo encapuchado (del 1 de enero al 10 de febrero de 2020, solo desde desplazamiento temporal).
ELIMINACIÓN del silencio de caza concertado el lunes.
USO Y ENTRENAMIENTO DE PERROS
El adiestramiento y adiestramiento de perros de caza y seguimiento se rige por artículos 14, 22 párrafo 1 y 24 párrafo 5, de la LR 9 de agosto de 2012 n. 26 y posteriores modificaciones y, en las partes que no contrastan con esta Ley, por el Reglamento “Nueva disciplina para la operación de áreas de adiestramiento canino en caza de granja expedido con DPGR n. 627 de 22 de septiembre de 2003.
Las oficinas competentes para el territorio, haciendo uso del apoyo del ATC competente y de los censores, verifican la ausencia de ejemplares de fauna terrestre en fase de anidación o dependencia de la descendencia de los padres, y con su propia disposición autorizan las actividades de adiestramiento / adiestramiento de perros de puntería, caza y seguimiento a partir del 05 de agosto de 2021.
Estas actividades están permitidas en los territorios donde no existe veda de caza y no existen cultivos en el lugar, en el período permitido para la caza, excluyendo martes y viernes y en el período del 05 de agosto al 18 de septiembre de 2021, excepto los días en que Se permite la caza previa a la apertura.
CASOS
Las cajas de cartuchos siempre deben ser recuperadas por el cazador y no deben dejarse en el lugar de caza (artículo 13 - párrafo 3 de la ley 157/92). En el caso de caza procedente de un puesto temporal, la obligación de recuperar las conchas surge cuando se abandona el puesto. Los infractores están sujetos a la sanción administrativa prevista en el art. 32 apartado 1 letra f) de la Ley autonómica 26/2012 y modificaciones posteriores
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Al invitar a esta Administración Regional a justificar adecuadamente las restricciones propuestas relativas al período de caza de numerosas especies, se reitera que lo observado por las Asociaciones abajo firmantes tiene su origen en datos científicos, legislativos y reglamentarios, repetidamente puestos en conocimiento de este organismo.
Se reitera que la necesidad de observar las propagaciones provenientes de ISPRA, repetidas constantemente a lo largo de los años por este organismo, teniendo en cuenta que la jurisprudencia administrativa considera que "la opinión que este organismo dé sobre el calendario cinegético puede ser desatendida por la administración regional , que, sin embargo, tiene la carga de asumir las observaciones procesales y de fondo y, por tanto, de expresar apreciaciones, que le llevaron a desconocer el dictamen "(para todos, TAR Lazio - Roma - sentencia 2443/2011)”, constata un límite insuperable en la documentación a que se refieren las Asociaciones abajo firmantes.
Ahora, las solicitudes que se hacen con esta escritura parecen relevantes, aceptables y legítimas, precisamente porque están respaldadas por estudios científicos realizados por organismos acreditados a nivel europeo, así como por las mismas asociaciones ambientales (entre todo el estudio LIPU sobre la especie de codorniz, donde esta última no se cuenta entre las especies en peligro), por lo que el trabajo de la Región de Campania parece estar caracterizado por una aproximación absoluta cuando cree que debe adaptarse, acrítica, tanto como tautológicamente, a las prescripciones dadas por ISPRA, cuya opinión, se recuerda, no es vinculante. No debe pasarse por alto, una vez más, cómo los últimos y conocidos hechos relacionados con la revisión de conceptos clave han disminuido gravemente el aura de infalibilidad que, a lo largo de los años, se le había atribuido a ISPRA.
Por último, la jurisprudencia administrativa, en particular la sentencia TAR Marche núm. 496/2020, en referencia a un dictamen emitido por ISPRA que es completamente superponible al relativo a la Región de Campania, ha dictaminado lo siguiente:
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Aún así, la misma frase, después de haber examinado todas las especies incluidas en el calendario de caza, estigmatiza lo que se infirió, en términos irrazonablemente restrictivos, por ISPRA, señalando también cómo el mismo organismo había traspasado los límites de sus tareas institucionales: "Pasando ahora a Examinar en detalle la opinión de ISPRA (que, como es sabido, puede ser razonablemente rechazada por la Región), contiene una serie de constataciones que, sin embargo, en algunos casos parecen exorbitantes respecto a las competencias del Instituto ”.
Por último, atendiendo el dictamen de ISPRA en la parte en la que, refiriéndose a la nota del Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar prot. N ° 003969 de 28 de mayo de 2020, solicita la suspensión de la caza de Avefría y Pochard , se refiere a la muy reciente sentencia del TAR Marche n ° 451/2021 publicada el 29.05.2021 - que se adjunta a este para completar la presentación - en la que además de afirmar la caza del Avefría establece: A) las enmiendas a el Acuerdo AEWA de 2018 todavía no se han transpuesto ni a nivel comunitario ni a nivel nacional; B) el principio de precaución, precisamente porque es un principio y no una disposición legal, debe ser llenado de contenido de vez en cuando por la Región individual y el Juez no puede aplicarlo genéricamente sino que está llamado a decidir sobre la adecuación de la motivación que ha apoyado las opciones de programación de la actividad de caza; C) la Sato italiana con la Ley 66/2006 ratificó el Acuerdo AEWA original pero no automáticamente ningún cambio que deba ser implementado específicamente de vez en cuando de acuerdo con el mecanismo a que se refiere el Artículo 18 párrafo 3 de la Ley 157/1992 que, según el la conveniencia, no puede tomarse una vez como una norma actual y una vez más contradictoriamente calificada como una norma obsoleta; D) este mecanismo de transposición de las modificaciones a las directivas comunitarias deja la competencia relativa a la Presidencia del Consejo de Ministros y no a iniciativas autonómicas del Ministerio de Medio Ambiente (hoy de la Transición Ecológica) para que no se dé a que la Región decida de forma autónoma modificar además mediante un mero acto administrativo, como el calendario de caza, la lista de especies cazables identificadas en el artículo 18 párrafo 1 de la Ley 157/1992; E) en la elaboración de los calendarios de caza deben prevalecer los datos científicos más recientes - ya que responde a las reglas más elementales del procedimiento administrativo para preceder la adopción de la disposición terminal (el calendario de caza) al resultado de una investigación oportuna y referirse a los estudios más actualizados y disponibles; F) los recursos que se proponen anualmente contra los calendarios de caza no pueden limitarse a repetir los argumentos críticos posiblemente presentados por ISPRA en su dictamen obligatorio pero no vinculante, ya que incluso en materia de caza operan en proceso las tarifas habituales de reparto de carga. . de las pruebas para las cuales corresponde a las asociaciones ambientales solicitantes proporcionar datos científicos actualizados, capaces de cuestionar aquellos en los que se basó la Región.
En referencia al calendario cinegético correspondiente a la cosecha 2021/2022, insistimos en la aceptación de las propuestas realizadas por las Asociaciones de Caza y Agricultura abajo firmantes, sustentadas en datos científicos irrefutables así como en jurisprudencia de mérito reciente, que, en contraposición y con todas las pruebas, no caracterizar las medidas que la región de Campania tiene la intención de adoptar.