Caza y normativa. Las Regiones deberán notificar cada año al Ministerio de Medio Ambiente de los calendarios de caza y sus posibles cambios al menos 2 meses antes de la Temporada de la caza.
El Primer Ministro, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, puede advertir a la región en cuestión que ajuste, en un plazo de 15 días, la Calendario de caza adoptado en violación de las disposiciones europeas. Si el calendario no se ajusta, el premier ordenará la cancelación. Así lo prevé un artículo del anteproyecto de ley europea de 2015, que ha leído la agencia de Políticas Públicas, que debería llegar a la mesa del próximo Consejo de Ministros.
El borrador también establece que la vida silvestre sedentaria y migratoria sacrificada debe anotarse en la tarjeta de caza inmediatamente después de la recuperación de cada animal individual. El período de tiempo en el que será posible cazar el Fieldfare (Turdus pilaris), el Zorzal común (Turdus philomelos) y el Becada (Scolopax rusticola): hasta el momento el plazo va desde el tercer domingo de septiembre hasta el 31 de enero mientras que el proyecto de ley europea 2015 establece que el período de caza de estas especies finaliza el 20 de enero.
(24 de octubre de 2015)
Fuente: QuotidianoPiemontese