Se corrige el planteamiento del consejo regional para aprobar el calendario de caza. El Marcas TAR, con sentencia de 15 de febrero, se pronunció sobre dos recursos presentados por las Asociaciones ecologistas/animalistas (WWF-LIPU-LAC-LAV) y por la Federación Italiana de Caza contra el calendario de caza 2022-2023 aprobado por la Región de Las Marcas. "A la luz de las indicaciones dadas en la sentencia de hoy -explica el concejal de caza Andrea Maria Antonini- puedo asegurarles que podremos presentar la propuesta de calendario de caza 2023-2024 en los próximos días para llegar a la aprobación definitiva dentro del próximo mes de abril y no tarde como sucedió en el pasado. Un resultado muy importante constantemente deseado por todas las asociaciones de caza. También se confirma el compromiso de la administración regional de monitorear constantemente la situación y, al mismo tiempo, recopilar datos sobre la vida silvestre. Todo ello con la esperanza de contar siempre con la plena colaboración del mundo cinegético, como imprescindible y preciado apoyo en la formulación del calendario, teniendo en cuenta las tradiciones locales y las características de nuestro entorno”. La frase que sigue a una historia muy compleja, incluso si acaba de terminar la temporada de caza, representa no solo una herramienta importante y útil para evaluar las elecciones realizadas por el Organismo, sino también para proporcionar pautas para elaborar el próximo calendario de caza.
Entrando en los detalles técnicos, la Sentencia, no admitiendo los siguientes motivos de los recursos, establece:
1- que el retiro del Luchador fue legítimo, toda vez que no existieron perfiles de los cuales se desprende una vulneración de las normas y principios que rigen la materia “ictu oculi”;
2) que las fechas de preapertura y apertura general de la caza identificadas por la Región eran correctas, ya que la Región proporcionó una razón específica para cada una de las especies mencionadas, lo que las asociaciones recurrentes no rebatieron, excepto refiriéndose a las conclusiones de ISPRA;
3) que las fechas de veda para la caza de becadas, zorzales y aves acuáticas son adecuadas respecto a lo indicado por los Conceptos Clave, resultando que la Región, para cada especie, ha dado razones específicas que también se basan en otros datos en su posesión.
4) que el uso de la App para el seguimiento del muestreo de las especies derogatorias, y en particular de la tórtola, es ciertamente funcional y respetuosa de los fines de verificación de las matanzas en tiempo real.
Cabe señalar, sin embargo, que el único aspecto del recurso que se admite es el relativo a los días adicionales de rececho en los meses de octubre y noviembre, ante la denuncia realizada por ISPRA sobre la falta de disponibilidad de datos para evaluar el impacto de este gravamen La cuestión crítica, planteada por primera vez este año, ya ha sido abordada por las oficinas con la tramitación de los datos solicitados de las tarjetas de caza. Por lo tanto, el fallo no genera preocupación para los próximos años. En última instancia, aunque a la luz de la revisión de los Conceptos Clave, lamentablemente se vio obligado a adoptar limitaciones en el muestreo en el Calendario de Caza pasado en comparación con el pasado, la oración reconforta las elecciones identificadas en la conciencia de haber operado correctamente (fuente: Región de Las Marcas).