Calendario de caza 2012-2013 de la región de Cerdeña, los ecologistas apelan a la Comisión Europea.
Como se anunció anteriormente, a los ambientalistas no les gustó el Calendario de Caza 2012-2013 a pesar de los cambios que se le hicieron tras la reciente convocatoria del Comité Regional de Fauna y han decidido apelar a la Comisión Europea.
Los ecologistas de las asociaciones Amici della Terra, Enpa, el Grupo de Intervención Legal, la Liga por la Abolición de la Caza y WWF presentaron, el 27 de julio, un llamamiento a la Comisión Europea y a la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo contra el Calendario de Caza. . de la región de Cerdeña válido para la temporada de caza 2012-2013, incluidas las modificaciones posteriores, ya que la evaluación de impacto ambiental prevista no se habría llevado a cabo.
De hecho, los ambientalistas explican sobre el tema, “Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto ambiental con respecto a la caza en áreas clasificadas como sitios de importancia comunitaria (SIC) y / o áreas de especial protección (ZEPA) respectivamente de acuerdo con la directiva. no. 92/43 / CEE sobre la protección de hábitats naturales y seminaturales, fauna, flora y n. 09/147 / EC sobre la protección de aves silvestres, como lo requiere la jurisprudencia nacional y de la UE ".
El nuevo Calendario de Caza de Cerdeña había recibido, antes de la resolución final que incluye los cambios, la opinión negativa de ISPRA, el Instituto Superior de Protección e Investigación Ambiental, aceptando la solicitud específica de las asociaciones ambientales.
Continuando con la pregunta, los ecologistas explican además, "Este calendario de caza viola claramente los principios y criterios establecidos en la Guía ISPRA, elaborada de conformidad con el artículo 42 de la ley comunitaria de 2009 (" Guía para la elaboración de calendarios de caza de conformidad con la ley 157/92, modificada por la ley de la UE de 2009, art. 42 ") como indicación de las disposiciones nacionales mínimas para el mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de las especies silvestres (art. 1 bis de la ley 157/1992 y modificaciones posteriores) y protección de sus períodos biológicamente más importantes también mediante la prohibición absoluta de la caza (artículo 18, párrafo 1 bis, de la Ley 157/1992 y modificaciones posteriores) "
Continuando las asociaciones ambientales explicando, "En primer lugar, el principio de precaución necesario no se aplica en ausencia de censos faunísticos y actos de planificación faunística para las especies del llamado noble residente" en peligro de extinción "(perdiz de Cerdeña, liebre de Cerdeña), en al contrario, se ha ampliado el período de caza diario con la previsión de un día completo de caza, cuando la veda total plurianual sería necesaria para la conservación de la especie. Respecto a la perdiz sarda, ISPRA se ha expresado con claridad: “debe ser acorde con la dinámica de la población con la adopción de mecanismos de control de la recolección que permitan el cumplimiento del plan planificado. En ausencia de los elementos de gestión que se acaban de mencionar, no debería permitirse la caza "".
Otro punto de desacuerdo para el nuevo Calendario de Caza contenido en el llamamiento se refiere a los períodos de caza de algunas especies, de hecho los ambientalistas señalan que “los períodos de caza de becada, turdidae, focha y anatidae (ánade real, alzavola, codone) son mucho más amplios que requerido por el conocido "Documento de conceptos clave sobre el período de reproducción y la migración prenupcial de las especies de aves de caza en la UE", la guía comunitaria sobre el tema ".