Calendarios Venatori: tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el calendario de caza de la región de la Toscana, el eurodiputado de derechos de los animales Zanoni solicita las mismas medidas para el calendario de Lombardía.
El 20 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró ilegítimo el calendario de caza toscano, ya que fue aprobado por ley regional y no por resolución administrativa. Dijo la eurodiputada Andrea Zanoni. “A la luz de lo establecido por la Corte, el presidente de la Región de Lombardía, Roberto Maroni, debe preparar inmediatamente el calendario de caza para la próxima temporada de caza con un acto administrativo y retirar el vigente”. El 20 de mayo el Tribunal Constitucional, presidido por el juez Franco Gallo, con sentencia número 90/2013, decretó la ilegitimidad de la Ley Regional de Toscana número 20 de 2002, donde establece que el calendario de caza se aprueba con una ley plurianual. en lugar de con un acto deliberativo anual. En particular, el Tribunal declaró ilegítimo el artículo 7 de la Ley regional de 10 de junio de 2002 número 20 que contiene "Calendario de caza y modificaciones de la ley regional de 12 de enero de 1994, número 3" (Transposición de la ley de 11 de febrero de 1992, núm. 157 " para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza "). El calendario de caza, de hecho, fue aprobado no con una disposición administrativa, sino mediante un acto con fuerza de ley, desvinculado de la referencia a un marco temporal específico de la disposición administrativa anual. En 2010, WWF, Lipu, Enpa, Lac, Lav, Legambiente y los animalistas italianos presentaron un recurso ante el Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Toscana contra el calendario de caza de la provincia de Florencia.
El TAR, con el número de orden 20 del 2011 de octubre de 267, planteó la cuestión de la ilegitimidad constitucional, consideró fundada la solicitud de las asociaciones y sometió la ley regional toscana a evaluación por el Tribunal Constitucional. El Tribunal confirmó que las asociaciones tienen razón, tanto en este punto como en otros dos: cazar ungulados en terrenos nevados y por periodos distintos a los indicados por la ley marco y no necesidad de utilizar el carnet de caza en las explotaciones cinegéticas. Sobre estos dos puntos, la Región de Toscana ya ha modificado las normas impugnadas declaradas ilegítimas por el Tribunal. Ahora, sin embargo, la Región también tendrá que proceder con la modificación del calendario de caza de ley a resolución anual. La eurodiputada Andrea Zanoni, vicepresidenta del Intergrupo para el Bienestar Animal en el Parlamento Europeo, dijo.
“Aprobar un calendario de caza con una ley en lugar de un acto administrativo puede parecer una diferencia menor a los ojos del profano. De hecho, es un aspecto muy importante para la protección de la vida silvestre. El calendario con vigencia anual permite adecuar las elecciones de manejo de la vida silvestre a las situaciones y, por tanto, poder modificarlas con prontitud por problemas que puedan encontrar especies individuales por diversos motivos o por dificultades de la fauna por situaciones climáticas. Ahora, la región de la Toscana debe dar marcha atrás y corregir el gran error. A la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional, pido a Lombardía y al presidente Roberto Maroni que retiren inmediatamente el Calendario de Caza aprobado el 2 de agosto de 2004 con la Ley Regional número 17, por tanto ilegítimo. También debe recordarse que, si bien un calendario de caza aprobado por ley está blindado, es decir, no puede ser impugnado en el TAR, si es aprobado por resolución puede ser fácilmente impugnado ante un tribunal administrativo por una o más asociaciones de animales y ambientalistas ". .
28 2013 mayo
Fuente: L'Eco delle Valli