Caza: Campania, la Unión Italiana de Caza envía una interpelación a la Región de Campania para interceder por la regulación del transporte de armas en el área del parque.
Asunto: interpelación para interceder, con cualquier acto útil que se considere conveniente, ante las autoridades del parque de la región de Campania, para que deseen regular, en su territorio de competencia, el transporte de armas de caza. El abajo firmante Mauro Panella, como presidente de la Asociación denominada SVI (Sindicato Venatorio Italiano, de conformidad con el ordenamiento jurídico italiano y
VISTO:
- Arte. 11 de la ley marco de áreas protegidas n. ° 394 de 06.12.1991 establece que las Autoridades del Parque adopten el reglamento que rige las actividades permitidas dentro del territorio del Parque y, en particular, en el párrafo 3 letra f) establece la prohibición de introducción, por parte de individuos, armas, explosivos y cualquier medio de destrucción y captura, si no está autorizado;
- la Ley Regional 33/93, por la que se establecen las Autoridades del Parque, en el art. 22 párrafo 4 se refiere a la dicción del art. 11 inciso 3 incluyendo obviamente la letra f) de la citada ley 394/91;
- la Ley Regional 33/93 identifica el perímetro de los parques de la región de Campania;
MIENTRAS QUE:
- Arte. 21 lett. g) de la ley 11.02.1992, n. ° 157 "Reglas para la protección de la vida silvestre homeotérmica y para la caza" prescribe la prohibición del transporte de armas dentro de los centros habitados y áreas donde la caza está prohibida, o a bordo de vehículos de cualquier tipo. y en todo caso en los días no permitidos para el ejercicio cinegético de esta ley y por las disposiciones regionales de armas de fuego para uso cinegético que no estén descargadas o en custodia;
- el área articulada perimetral de los Parques, tiene en su interior muchos centros habitados ubicados en el área del parque y la presencia de caminos estatales, provinciales y municipales que atraviesan estas áreas;
- además, existen numerosas áreas fuera de los perímetros de los Parques que están encajadas dentro de las áreas protegidas y conectadas con las áreas fuera de los parques por medio de corredores;
SEÑALANDO QUE:
- para llegar a estas áreas particulares, donde se permite la caza, es necesario cruzar repetidamente estas áreas protegidas;
- es bien sabido por todos, de trámites judiciales contra cazadores que, a su pesar, han incurrido en sanciones penales por no haber cruzado las autorizaciones necesarias emitidas por la autoridad del parque ya que nunca se ha aplicado la disposición combinada, según lo previsto (en derogación ) de arte. 11 párrafo 4 de la ley 394/91 y tan claramente sancionado por la ley 157/92 art. 21 letra g) que el arma en custodia y debidamente descargada es apta para el transporte incluso en áreas prohibidas para la caza;
- muchas Autoridades de Parques de las regiones de Italia han trabajado para redactar reglamentos ad hoc para el transporte de armas de caza dentro de las áreas protegidas de su propia competencia territorial;
- es necesario adoptar un reglamento que autorice a los portadores de armas de conformidad con la ley n. ° 157 del 11.02.92 a cruzar las áreas del Parque (que en muchos casos ya se encuentran dentro del perímetro de sus propias puertas del Parque útiles para la caza;
VISTA:
- la nota del Ministerio de Medio Ambiente SCD / 3D / 2000/21128 de 05.11.2000, relativa a: Introducción de armas en áreas protegidas - sentencia de la Corte Suprema de Casación III sección n. ° 1549/99 -, en la que se especifica expresamente que la prohibición de introducción de armas en áreas protegidas se aplica hasta que se apruebe el reglamento;
PREGUNTA
el Hon. en dirección, hacer todo lo posible, de conformidad con lo dispuesto en el art. de la citada ley, por lo que las autoridades del parque quieren resolver decididamente adoptar un reglamento que permita a los cazadores atravesar áreas protegidas, con sus armas de caza, para poder llegar a las áreas aptas para la caza sin incurrir en sanciones ilógicas y desproporcionadas.
Es superfluo recordar que muchas casas de cazadores se encuentran dentro de las áreas del parque y este hecho impide concretamente la posibilidad de realizar la actividad cinegética salvo el riesgo de encontrarse injustamente con fuertes sanciones penales incluso saliendo por la puerta de su casa.
Confiados y seguros, de un resultado positivo y decisivo, de la pregunta aquí planteada, en nombre y en nombre de los cazadores de Campania, esperamos una respuesta.
Atentamente y un cordial saludo.
Presidente de SVI
Mauro PANELA
(12 de julio de 2013)