Aproximadamente un año algunos diputados, incluido el Excmo. Sandro Brandolini, formula una pregunta parlamentaria con la que se solicita al Gobierno una aclaración sobre la situación en Italia de la caza en régimen de excepción; sobre todo, se solicitaron urgentemente la emisión de lineamientos específicos en la materia, la inclusión de la especie Storno entre las que pueden ser objeto de caza y finalmente se solicitaron aclaraciones sobre el papel del Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental en la provisión de los datos. y opiniones de competencia.
La pregunta parlamentaria fue respondida por el subsecretario del Ministerio de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales, Franco Braga: "Con respecto a las directrices para las excepciones de caza, el Mipaaf propuso una modificación para ser incluida en el texto de la ley comunitaria de 2011 para la modificación del artículo 19-bis de la ley 157 de 1992, cuyo objetivo es subsanar el procedimiento de infracción comunitario n. 2131 de 2006 con la que la Comisión impugnó el sistema de legitimidad de las excepciones a la captura de especies de aves (artículo 9 de la directiva 2009/147 / CE) dictadas a nivel regional, que sigue siendo sustancialmente ineficaz e inoportuno.
Esta disposición se refiere a la disciplina de todas las excepciones previstas en el artículo 9 de la directiva comunitaria, que debe adoptarse con acto administrativo y con antelación que permita el ejercicio de la potestad sustitutiva del Presidente del Consejo. La enmienda en cuestión elimina lo dispuesto en el artículo 42 de la ley de la UE, artículo 3, párrafo 4-bis, que preveía la emisión de directrices por decreto del Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y Protección de el territorio y el mar, de acuerdo con el Ministro de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales, de acuerdo con la Conferencia Permanente para las Relaciones entre el Estado, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano.
Respecto al dictamen emitido por Ispra para la adopción, por parte de las Regiones, de las resoluciones de renuncia, señalo que, como se desprende de la simple lectura de la legislación pertinente (Ley no 157 de 1992 y 221 de 2002) , su adquisición ciertamente debe considerarse obligatoria, pero no vinculante. Así lo confirman también una serie de sentencias recientes de los Tribunales Administrativos Regionales que se han pronunciado en este sentido con motivo de algunos recursos de excepción.
De hecho, considerando que de conformidad con el artículo 7 de la ley núm. 157 de 1992, este Instituto es un organismo de investigación y consultoría científico-técnica para el Estado, las Regiones y las Provincias, ciertamente no puede reemplazar a las Administraciones en la toma de decisiones en el campo de la caza, sino solo apoyarlas desde un punto puramente técnico. de vista. Además, el dictamen de este organismo sobre el calendario cinegético podría, en principio, ser también desatendido por la Administración autonómica que, sin embargo, está obligada a manifestar las razones pertinentes.
Finalmente, en cuanto a la cuestión de la inclusión de la transferencia entre las especies cazables, me gustaría recordarles que, tras la enésima respuesta negativa de la Comisión Europea, mi Administración, con el fin de preparar un cuadro completo y actualizado de la conservación El estado de esta especie (cuya ausencia fue objetada por la Comisión Europea) ha otorgado a ISPRA, organismo técnico competente en la materia, la autorización para continuar en 2010 la actividad de estudio emprendida para la realización de un proyecto sobre los problemas de gestión relacionados a la reversión en Italia.
El informe elaborado recientemente por el citado Instituto llega a la conclusión de que en nuestro país no existen situaciones críticas particulares en cuanto al estado de conservación de la especie, ni con respecto a la situación ambiental que no parece menos adecuada en comparación con otros países donde se encuentra. , en cambio, se puede cazar. Sin embargo, quisiera señalar que, con motivo de una reunión convocada por el citado Departamento el pasado mes de julio, donde también se abordó el tema de la inclusión del traslado entre las especies cazables, los representantes de la comunidad reconfirmaron la complejidad del trámite. para alcanzar la enmienda legislativa del Anexo en cuestión (para lo cual se requiere un procedimiento de codecisión) y representó la oportunidad de revisar en su totalidad los Anexos de la «Directiva de Aves» a la luz de los datos sobre el estado de conservación de las especies incluidas en el mismo . Esta hipótesis, sin embargo, podría llevar a la inclusión de nuevas especies, pero también a la exclusión de otras, actualmente presentes en los propios Anexos.
Teniendo esto en cuenta, está claro que incluso si la solicitud italiana se considerara razonable y aceptable, como se puede predecir, el proceso para obtener la caza del estornino ciertamente no es corto. También porque desde la aprobación en la comunidad se sigue el procedimiento para la transposición de las nuevas listas por Decreto del Presidente del Consejo, a propuesta de mi Administración y de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente..
Hon. Brandolini, sede de la XIII Comisión de intervenciones sobre daños a la agricultura causados por la vida silvestre con especial referencia a la caza en derogación y la inclusión de la transferencia entre las especies cazables, se declara descontento con la respuesta brindada por el Gobierno a la pregunta.
De hecho Brandolini señala que, en la actualidad, la caza de estornino solo será posible en derogación por cantidades muy limitadas, mientras que esta especie es culpable de daños considerables a los cultivos agrícolas, daño destinado a aumentar debido a la falta de sacrificio de ejemplares en el el año pasado. Su Señoría también nos recuerda que el año pasado la transferencia no pudo ser objeto de una derogación debido a la falta de las pautas prescritas y que, a medida que se acerca la apertura de la nueva temporada de caza, es probable que esta falta persista incluso en la actual, dado que las disposiciones anunciadas por el Gobierno para la derogación de las propias directrices, que deberán incluirse en la nueva ley comunitaria, difícilmente entrarán en vigor a tiempo.
Para agravar aún más la situación se encuentra la cuestión de las opiniones de ISPRA, que el Instituto se niega a expresar, citando la falta de datos referidos a la cantidad de aves presentes en el territorio nacional, olvidándose que cuando había avalado la solicitud de realización de la Las especies de estorninos que se pueden cazar habían comprobado su consistencia en los cielos nacionales. Señala, por tanto, que si los cambios normativos ilustrados por la Subsecretaría permitieran realmente superar el problema de los lineamientos, en cualquier caso podría seguir siendo imposible actuar si la ISPRA se niega a expresar la opinión de que, si bien no es vinculante, sí es obligatorio adquirir.
El Honorable Brandolini hace un llamamiento al Gobierno para que quiera actuar en la dirección de superar estos obstáculos, para evitar el enorme daño que se producirá al sector agrícola, ya severamente probado por la crisis, al continuar con la veda de la caza de esta especie. .