La interpretación de laartículo 22 apartado 7 de la ley autonómica 26/93 que sobre el marcado de la fauna migratoria en la tarjeta establece: “la firma debe tener lugar, de manera indeleble, en el lugar de caza, después de la matanza comprobada ". En contra de esta norma, los órganos de control están elevando multas administrativas para quienes no marquen inmediatamente el juego migratorio sino que lo hagan solo en tiempo de recolección.
Sanciones que se aplican unitariamente para cada ítem no marcado. En respuesta a una solicitud oficial de aclaración presentada por Federcaccia Lecco la respuesta del Gerente Regional Roberto Daffonchio es la siguiente: "Se cree que la redacción actual del párrafo 7 introducido con la ley regional nr 37 de 28.12.2017 siendo más detallada que la ley estatal, debería ser requerida para principal referencia de todo el personal en diversas capacidades a cargo de las actividades de vigilancia cinegética.
Francamente, una aclaración poco clara de la región de Lombardía. Veremos cómo se comportará la UTR ante los recursos que estamos presentando a la altos informes a los cazadores, ya que está en su poder cancelar las actas o mantenerlas.
La Región de Lombardía, mediante la promulgación de una ley regional sobre el marcado de la caza migratoria en la tarjeta de caza; ha cometido un delito debido a una ley regional; NUNCA puede anular una ley estatal;
porque el acuerdo estado-regiones es claro:
El Estado italiano para adaptarse a las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea, para el caso de la UE PILOT 6955/14 / ENVI; emitió una ley 122/2016, de 7 de julio de 2016, que entró en vigencia el 23.07.2016, publicada en el Diario Oficial No. 158 de 8.7.2016, serie general 16GO0134.
En el artículo 31 la citada ley 122 menciona textualmente; que a la ley 157/1992, al art. 12 párrafo 12, se le debe agregar el párrafo 12 bis, que menciona textualmente que "la caza migratoria debe ser marcada en el carnet de caza inmediatamente después de la matanza" !!!
Ahora que algún político o gerente regional para complacer a algún amigo, o quien lo haya votado, ha combinado esta estafa;
Quiero ver en caso de impugnación a la sanción administrativa impuesta por los guardias, de acuerdo a la ley del estado; CUÁL SERÁ ESE JUEZ QUE IRÁ CONTRA UNA LEY DEL ESTADO, para darle razón al cazador, aunque él ha cumplido de buena fe lo que la comarca le impuso, incluso imprimiéndolo en la cédula de caza.
Para mí, las otras regiones también deben adaptarse a lo que exige una ley estatal, especialmente aquellas como Liguria, Veneto, Toscana, donde lo que han escrito está invalidado por la ley 122/2016.
Me asombra que algunas asociaciones para su propio beneficio, no notificaran a sus miembros que la ley estatal 157/92 había cambiado, enviándolos al caos y siendo sancionados ???
Ahora me gustaría ver quién paga las sanciones administrativas impuestas a los cazadores por los guardias de caza (154,00 € por persona)