La ley define cuáles son los medios y herramientas con los que ejercer la actividad cinegética:
Escopeta con cañón de ánima lisa (monóculo, escopeta, superpuesto) de calibre no superior a 12 y hasta dos disparos. Escopeta con cañón de ánima lisa (semiautomático) de calibre no mayor de 12 y hasta tres disparos, con repetición semiautomática, portando un disparo en el cañón y hasta un máximo de dos en el cargador.
Rifle con cañón de núcleo estriado (rifle) con sistema de carga repetido manual o semiautomático con calibre no inferior a 5,6 mm y vaina de cartucho vacía no inferior a 40 mm.
Arco de cualquier factura.
Falco
Además de lo anterior, el cazador puede portar armas afiladas y puntiagudas que no se pueden utilizar para la matanza de fauna pero que sí son aptas para desollar o abrir pasajes en la vegetación. Durante el ejercicio de la actividad cinegética, la ley obliga al cazador a recuperar los casquillos de los cartuchos disparados con el fin de proteger el impacto sobre el medio ambiente.